Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512880190

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Diciembre de 2011

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000224-8
Fecha28 Diciembre 2011
RucES-08-00056-2011

Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil once.VISTOS: A fojas 1, comparece don J.A.Q.S., Cédula de Identidad N° 9.337.657-9, en su calidad de representante legal, según acredita, de la SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA, del giro de su denominación, R.N.° 76.147.742-0, con domicilio para estos efectos en Temuco, C.C.M.K. 2, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1123176, de 17 de Octubre de 2011, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que en fiscalización rutinaria efectuada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), al momento de verificar la documentación de compraventa que se acompaña a las solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por retención parcial, este organismo determinó que la guía de despacho N° 70 no contaba físicamente con la fecha, y sin mediar más trámite procedió a cursarle la infracción objeto de su reclamo. Argumenta la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos está facultado por Ley para verificar la tributación de los contribuyentes, y en su caso, verificar mensualmente la documentación de compraventa, analizar las compras efectuadas por su representada, el buen comportamiento tributario de sus proveedores, como también las guías de despacho que emite la Empresa para trasladar la madera a las canchas de acopio de sus mandantes. En el caso de la guía de despacho N° 70, indica que si bien no contaba físicamente con la fecha en la parte correspondiente al detalle del documento, la anterior, es decir la N° 69, tenía fecha de 03.08.2011 y la subsiguiente la misma fecha; más aún, señala que la guía N° 70 tiene timbre de recepción de la madera del día 3 de Agosto de 2011, por lo que en su opinión implícitamente la guía de despacho tenía tal fecha. Agrega que el N°10 del artículo 97 del Código Tributario sanciona el no otorgamiento de guía de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en las formas exigidas por las leyes, y la guía de despacho N° 70 cumple, según expresa, todos los requisitos reglamentarios señalados en el artículo 52 y 53 del Decreto Ley N° 825, de 1974. Por otra parte, señala que el artículo 69 del Reglamento del IVA señala las obligaciones formales que debe contener un documento, y que el artículo 9710 del Código Tributario sanciona el no otorgamiento de los

documentos, y el resto de las obligaciones son, a su juicio, requisitos accesorios y administrativos, ya que ellos no desvirtúan el fondo de la emisión de documentos, puesto que las guías de despacho son facturadas en el periodo que se emiten y las facturas las emite el comprador, por existir la obligación de cambio de sujeto, cumpliéndose cabalmente con la obligación de pagar el impuesto, razón por la cual no existe en el presente caso perjuicio fiscal. Seguidamente, reproduce en su reclamo variada jurisprudencia emanada de los Tribunales de Alzada relativos a la infracción que se conoce en autos, la cual avalaría su tesis que la emisión de una guía de despacho sin fecha no configura la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario. Finalmente, en mérito de lo expresado, solicita al Tribunal tener por presentado el reclamo en contra de la infracción N°1123176, de 17 de Octubre de 2011, y acoger el mismo, dejando sin efecto la infracción cursada y condenando en costas a la parte reclamada. En el primer otrosí de su presentación, acompaña fotocopias de documentos, consistentes en la Notificación de Infracción reclamada, Guías de Despacho Nos. 69, 70 y 71, Guía de Recepción N° 10464, de fecha 03.08.2011 emitida por la empresa Casagrande S.A. y Factura de Compra N° 000937, de 31.08.2011, de la misma empresa, emitida por facturación de Guías de Despacho del mes de Agosto 2011. A fojas 25 se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 27 comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien debidamente representada, evacúa el traslado conferido con fecha 9 de Noviembre de 2011, respecto del reclamo formulado por don J.A.Q.S. en representación de la Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Limitada, en contra de la Notificación de Infracción N° 1123176, de 17 de Octubre de 2011, por infracción sancionada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando el rechazo del reclamo presentado, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que la infracción cursada mediante formulario 3294, F.N.°1123176, corresponde a la sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código

Tributario, y consistió en la emisión de guía de despacho sin fecha, es decir sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios, por traslado de 20 metros ruma de pino aserrables por un total de $460.000.- desde V.B., Tolten a la empresa Maderas Casagrande S.A. de la ciudad de Temuco. Expone que el inciso quinto del artículo 55 del DL.825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, prescribe que en el caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de...

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