Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512878438

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 23 de Agosto de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000151-5
Fecha23 Agosto 2012
RucES-08-00036-2012

Temuco, veintitres de agosto de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece don J.A.Q.S. en su calidad de representante legal según acredita de la SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.147.742-0, con domicilio en Camino Cerro Mariposas Kilometro N° 2 de Temuco; y para estos efectos, en calle Aldunate N° 535, departamento 201, Temuco, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra del Acta de Denuncia de Infracción N°77312000422 y la Notificación de Infracción N°1132703, ambas de 16 de abril de 2012, notificadas por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional en la misma fecha, por las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 9716, incisos segundo y quinto del Código Tributario, configuradas respectivamente por la pérdida o inutilización no fortuita de la Guía de Despacho N° 165 y por presentar el aviso de extravío de dicho documento tributario fuera del plazo legal. Expone respecto de la Notificación de Infracción N° 1132703, que la norma del N°16 del artículo 97 del Código Tributario, sanciona la pérdida no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, estimando que la guía de despacho no tiene tal naturaleza, de tal forma que no se encontraría tipíficado en dicha norma el extravío de una guía de despacho. También señala, con respecto a la presunción del artículo 97 N° 16, inciso segundo del mencionado cuerpo legal, que no ha existido requerimiento alguno de parte del Servicio de Impuestos Internos solicitando el documento extraviado, por lo cual lo afirmado en este sentido en el acta de denuncia de infracción N° 77312000422 no es efectivo. Argumenta además, que la guía extraviada fue reemplazada por la Guía de Despacho N°167, la cual se encuentra debidamente facturada con retención parcial de impuesto por el contribuyente Lousiana Pacific Chile S.A., con la factura de compra N°1461, de 26 de agosto de 2011.Expone también que la guía de despacho es un documento que no sirve para acreditar anotaciones contables, si no sólo para trasladar mercaderías, y en este caso se ha acreditado la facturación de los metros ruma transportados, por lo que concluye que no existe perjuicio al interés fiscal, que constituye el fondo de la discusión tributaria.

Termina solicitando tener por presentado el reclamo en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos ya indicadas, y acogerlo para dejar sin efecto las infracciones al artículo 9716 del Código Tributario que han sido reclamadas. A fojas 10, se ordena a la reclamante subsanar las omisiones en que incurrió en su escrito de reclamo. A fojas 12, la reclamante presenta escrito dando

cumplimiento a lo ordenado. A fojas 21, se tiene por cumplido lo ordenado. A fojas 23, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 27, comparece don C.F.S., Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado y la confirmación de las actuaciones del ente fiscalizador en todas sus partes, conforme los antecedentes que expone, y que se resumen a continuación: 1.- ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA: Señala que la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. presentó con fecha 18 de octubre de 2011, aviso sobre pérdida de documentos, formulario 3238, declarando que el chofer, con fecha 19 de agosto de 2011, extravió la guía de despacho N° 165, emitida a Louisiana Pacific Chile S.A. En razón de lo anterior, con fecha 16 de abril de 2012, se notificó por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos Sr. J.G., la infracción N°1132703 por presentarse aviso de pérdida de documentos fuera de plazo, hecho que se se encuentra previsto y sancionado en el artículo 9716 inciso quinto del Código Tributario. Además, con fecha 18 de octubre de 2011 se resolvió por la Jefe del Departamento de Fiscalización, levantar y notificar acta de denuncia en razón de haberse considerado la pérdida de documentos como no fortuita y de carácter leve, infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 16 inciso segundo del mismo cuerpo legal, la cual fue notificada con fecha 16 de abril del año en curso por el funcionario don D.Z.S.. En dicho documento se indica que la

pérdida fue calificada como no fortuita y de carácter leve ya que el aviso fue posterior a requerimientos del Servicio de Impuestos Internos. 2.- EN CUANTO A LA PÉRDIDA DECLARADA NO FORTUITA: Argumenta la reclamada que la aplicación de la sanción es absolutamente pertinente, puesto que fue la reclamante quien dió el aviso de la pérdida de la Guía de Despacho N°165. Dicha pérdida fue calificada de no fortuita ya que, tal como especificó el Acta de Denuncia reclamada, el aviso de pérdida fue efectuado con posterioridad a requerimientos del Servicio de Impuestos Internos. Tal aseveración se encuentra en directa relación con lo señalado por el contribuyente en el formulario en que pone en conocimiento del Servicio que se produjo la pérdida, ya que en dicho documento no se expresó ningún motivo por el cual se habría producido la pérdida. Agrega que la palabra “fortuito”, alude a algo que sucede casualmente, y en el caso de autos la contribuyente no entregó justificación alguna del extravío o pérdida, lo que demuestra que no se tomaron las medidas necesarias para custodiar esta documentación. También aclara la reclamada que en el caso de autos, la Guía de Despacho N°165 se encuentra dentro de los documentos tributarios por los cuales se aplican las sanciones del artículo 97 N°16 del Código Tributario, ya que ella es un documento que sirve para acreditar las anotaciones contables o que está relacionada con las actividades afectas a cualquier impuesto. Sostiene que resulta evidente que en el caso de autos la guía de despacho perdida se encuentra relacionada con actividades afectas al Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encontraría en la segunda hipótesis de la norma. Lo anterior puede afirmarse ya que es la misma contribuyente quien, en su escrito de reclamación, señala que la guía de despacho N°165 había sido emitida a L.P.C.S.A. y que daba cuenta de mercaderías que habrían sido trasladadas y por las que posteriormente se emitió la factura de compra N° 00014641, que la misma contribuyente acompaña. También hace presente que el artículo 9º del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que el IVA se devengará en la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de las especies sea anterior a dicha fecha o bien, cuando por la naturaleza del acto que da origen a la transferencia no se emitan dichos documentos, en la fecha de la entrega real o simbólica de las especies. Asimismo, según el artículo 55 del mismo texto legal, en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente

una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, y en la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas. Explica que de lo anterior, surge la importancia de las guías de despacho, particularmente en el caso de que no se extienda factura al momento de la entrega real o simbólica de...

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