Decisión nº C819-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595878

Decisión nº C819-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C819-13

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Héctor Lorenzini Basso

Ingreso Consejo: 06.06.2013

En sesión ordinaria N° 522 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C819-13.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de 2013, Héctor Lorenzini Basso solicitó a la Superintendencia de Pensiones, en adelante e indistintamente la Superintendencia o SP, la siguiente información: "el detalle de las inversiones donde estaban invertidos los portafolios de los multifondos A, B, C, D, E, para todas las AFP, para las fechas del 30 de septiembre de 2008, como también el detalle al 30 de octubre de 2008". Además, requirió que "el detalle incorpore instrumentos, emisor, nemotécnico, moneda, tipo de cambio de cada moneda a la fecha, porcentajes de inversión, y que con todos estos detalles quede claro como calcular el valor cuota de cada fondo".

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Pensiones respondió a dicho requerimiento de información a través de Oficio Ordinario N° 11.130, de 15 de mayo de 2013. Separó la solicitud en dos partes. Primeramente, se refirió a la solicitud sobre el detalle de los portafolios de las inversiones de los Fondos de Pensiones A, B, C, D, y E, respecto de todas las A.F.P. al 30 de septiembre y 30 de octubre del año 2008, con las especificaciones de instrumentos, emisor, nemotécnico, moneda, tipo de cambio de cada moneda a la fecha, y porcentajes de inversión. Por otro lado, se refirió a la solicitud que formulara el requirente en orden a que con todos estos detalles quedara claro cómo calcular el valor cuota. En este contexto, señaló lo siguiente:

a) En relación con la primera parte de la solicitud, indicó que en el link: http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/getPerInfo.php?infoid=cinvAFP, es posible encontrar la información requerida sobre las carteras de inversiones en relación a las fechas consultadas, la que señaló se publica de manera desagregada.

b) Precisa que en ese link no se encuentra la desagregación por nemotécnico, moneda y tipo de cambio de cada moneda a la fecha que se consultó. Tales especificaciones, señaló, están referidas a una gran cantidad de información, por lo que extraerla de las bases de datos de que dispone la SP, implicaría destinar personal y recursos por un tiempo excesivo. A modo de ejemplo, hizo presente que las carteras de inversiones disponibles en el Sistema de Carteras no tienen incorporada la cartera de instrumentos derivados y que construirlas en el modo solicitado, para los cinco fondos de las seis administradoras de fondos de pensiones para dos fechas distintas, conllevaría la elaboración de 60 carteras de inversión, lo que implicaría destinar al menos una semana - hombre en tiempo de un analista. Por ello, sostuvo que concurre respecto de lo pedido la causal de reserva de distracción indebida prevista en el artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia, puesto que la elaboración y entrega del detalle solicitado haría necesario preparar informes especiales, cuestión que distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, atendido el tiempo que debe ser destinado a tal cometido.

c) En relación con la segunda parte de la solicitud, informó que no es posible determinar el valor cuota con la sola información relativa a las carteras de inversión. En efecto, según señaló, para calcular el valor cuota de un fondo debe estarse a la metodología definida en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro IV, Título VIII, Capítulo IV, Letra A, número 2.0 (link: http://www.spensiones.cl/compendio/584/w3-propertyvalue-3831.html)

d) Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, adjuntó una planilla Excel con la información necesaria para calcular el valor cuota en las dos fechas requeridas.

3) AMPARO: El 6 de junio de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SP, fundado, por una parte, en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de información; y por la otra, en haber recibido información parcial. El reclamante se identificó como el Gerente General de la empresa Felices y Forrados SpA, que tiene por objeto informar vía internet del estado general de los multifondos del sistema de pensiones, razón por lo cual hizo un exhaustivo análisis de todos los elementos del mercado de pensiones, señalando que la finalidad de la compañía es dar una información responsable y fundada en esta materias, y en base a dichos análisis, recomendar la mejor de las opciones a sus clientes. En síntesis, señaló lo siguiente:

a) Uno de los clientes hizo saber a la empresa que representa, que había detectado una eventual inconsistencia en los valores cuotas de los Fondos de Pensiones entre el 30 de septiembre y el 30 de octubre de 2008. Lo anterior por cuanto en este período, el valor de la cuota del Fondo A informado por las AFP habría caído en un -21,35% (menos veintiuno coma treinta y cinco por ciento), siendo que en ese mismo período el precio del dólar en Chile creció un +20,61% (más veinte coma sesenta y un por ciento). Por esta razón, señaló, si efectivamente la cartera del Fondo A estaba invertida un 58,5% en el extranjero, en su gran mayoría en dólares, el alza o mayor valor del dólar debió necesariamente haber compensado la caída de las bolsas globales que fue de -20,64%, estimándose por tanto que el valor cuota del Fondo A en comento no tuvo que haber perdido más de -4% de su valor, cifra menor al -21,35% informado por las AFP y verificado por la Superintendencia de Pensiones.

b) El 21 de diciembre de 2012, el mismo cliente consultó por carta respecto de la situación recién descrita a la SP, entidad que mediante el Oficio Ordinario N° 1.131, de 17 de enero de 2013, le respondió textualmente lo siguiente: «...el valor cuota de cada Tipo de Fondo de Pensiones se determina diariamente sobre la base del valor económico o de mercado de las inversiones./ En cumplimento del mandato establecido por Ley, esta Superintendencia valoriza diariamente los instrumentos en que se encuentran invertidos los recursos de los Fondos de Pensiones, proporcionándoles los precios de los instrumentos a las Administradoras con los cuales ellas valorizan las carteras de inversiones de cada Tipo de Fondo. Diariamente este organismo contralor verifica que las carteras de los diferentes Fondos, de las distintas Administradoras se encuentren valoradas correctamente, efectuando una cuadratura por tipo de instrumentos, emisor y nemotécnico, entre la cartera de inversiones informada por las AFP y las carteras que son mantenidas en nuestro sistemas. / A mayor abundamiento, no sólo diariamente se controla la cartera de inversiones de los Fondos, sino también las restantes cuentas del activo de los Fondos. Este tipo de control asegura que los valores cuotas informados por las Administradoras a esta Superintendencia se encuentren bien calculados». Conforme a ello, señala que la propia SP reconoce con claridad que revisa diariamente la composición de las carteras, cuadrando tipos de instrumentos mediantes parámetros relativos al emisor y nemotécnico, es decir, revisa el desglose o detalle de la cartera en cuestión por cada uno de sus componentes, algo que evidentemente debe realizarse con el valor preciso de cada uno de tales componentes.

c) La consulta que motivó el amparo tuvo en clara vista lo ya respondido por la SP en el Ord. N° 1131, esto es, que dicha institución efectúa - según se desprende de su propia declaración - un control diario de las carteras y sus componentes, motivo por el cual, solicitar el resultado de dicho «control» para dos días puntuales no debiera demandarle un mayor esfuerzo, pues su trabajo debiese reducirse a recuperar de sus bases de datos los resultados de ese control diario. En este sentido, no se ha solicitado que se elaboren informes especiales, pues lo requerido no es más que el resultado y los antecedentes del control diario que la misma SP afirmó realizar sobre las inversiones contenidas en cada uno de los fondos y para dos fechas puntuales y específicas sin que haya requerido períodos o lapsos mayores de tiempo. Enfatiza que lo único pedido son las bases de datos referentes a la valorización diaria de los valores cuotas de los distintos fondos de pensiones y que por ley debe efectuar la SP, con el detalle necesario para una comprensión acertada de dichos valores.

d) La Superintendencia ha incurrido en infracción, pues respondiendo...

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