Decisión nº C1587-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598458

Decisión nº C1587-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1587-13

Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile

Requirente: Helmuth Rolando Huerta Pastene

Ingreso Consejo: 30.09.2013

En sesión ordinaria Nº 525 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1587-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2013, Helmuth Rolando Huerta Pastene solicitó a la Fuerza Aérea de Chile, en adelante también FACH, la siguiente información:

a) Información sobre la detección de movimiento de naves aéreas militares de Perú, con posterioridad al terremoto de 27.02.2010, información sobre la detección de vuelos entre la medianoche y el mediodía, detallando cantidad de aviones militares, tipo de avión militar, permanencia en el aire, origen, ruta y destino y señalando la distancia más cercana (en kilómetros) en relación con la frontera entre Chile y Perú.

b) Información sobre los vuelos militares de Chile realizados al terremoto de 27.02.2010 y hasta el mediodía de esa misma fecha, en las tres regiones situadas en el extremo norte de Chile (Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta), indicando el tipo de avión militar, origen, destino y ruta, además de la cercanía (en kilómetros) en relación con la frontera de Chile y Perú.

c) Listado de propiedades compradas y vendidas por la FACH durante los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, señalando ubicación, extensión, comprador o vendedor, según corresponda, monto de la inversión en pesos chilenos y entidad del Estado receptora del dinero recaudado en caso de la propiedad vendida.

d) Información sobre la cantidad total de personal militar de otros países que realizan funciones con personas de la FACH, indicando país de procedencia, función y ubicación.

2) RESPUESTA: El 30 de septiembre de 2013, la Fuerza Aérea de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante oficio N° 755, señalando, en síntesis, que:

a) En relación con las letras a), b) y d) del requerimiento de información, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, se entiende por documentos secretos, entre otros, aquellos cuyo contenido se relaciona con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, estableciendo en su numeral 2°, que tal carácter poseen, los atingentes a planes de operación de las Instituciones de las FF.AA. con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza relativos a esta materia. La norma citada representa una excepción al principio de publicidad establecido en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, y posee rango de quórum calificado, según lo dispone el artículo 4º transitorio de la Constitución, relacionada con el artículo 1º transitorio de la Ley N° 20.285.

b) El artículo 21 Nº 5, de la Ley de Transparencia permite denegar total o parcialmente la información solicitada cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una Ley de Quórum Calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución. El artículo 21 Nº 3 de la Ley de Transparencia, autoriza el secreto o reserva de la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la Defensa Nacional.

c) En relación al literal c), la FACH no registra adquisiciones de inmuebles en el período 2009-2013. Sin embargo, en lo referente a las ventas de bienes raíces, existe una enajenación efectuada a través de licitación pública el año 2013, de la propiedad ubicada en Almirante Barroso Nº 30 a 38, Santiago, con 945 m2 de superficie de terreno y 1.527 m2 construidos, adjudicada a la Corporación de Derecho Privado Universidad Alberto Hurtado, por la suma de $527.986.677, cuyos fondos fueron ingresados a la cuenta FORA (Fondo Rotativo de Abastecimiento) según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 124, de 25 de octubre de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba Reglamento Complementario de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, por expresa disposición del artículo 3º transitorio del citado cuerpo legal.

3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2013, Helmuth Rolando Huerta Pastene dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Solicitó obtener la información denegada en la solicitud, o que en su defecto se indiquen las razones específicas que respaldan esta decisión, y no sólo artículos legales.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, mediante oficio N° 4156, de 8 de octubre de 2013. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) acompañe copia de la solicitud de información que dio origen al presente amparo; (3°) adjuntase copia de la derivación realizada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que motivó la respuesta que originó este amparo. Finalmente, se hizo presente que atendido lo señalado por el solicitante, en cuanto dedujo amparo únicamente respecto de la información denegada, se requirió referirse únicamente a los literales a), b) y d), de la solicitud de información.

Mediante oficio N° 830, de 28 de octubre de 2013, el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Chile presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) La negativa para entregar la información de los literales a), b) y d), se fundamenta en el artículo 436 del Código de Justicia Militar y en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4° transitorio de la Carta Fundamental y artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.285, además del artículo 213, de la citada Ley N° 20.285.

b) De acuerdo con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, se entienden por documentos secretos, entre otros, aquellos cuyo contenido...

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