Decisión nº C78-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568173554

Decisión nº C78-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAseo y Ornato, Industria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C78-15

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua.

Requirente: Hugo Barrueto Pérez.

Ingreso Consejo: 12.01.2015.

En sesión ordinaria N° 600 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C78-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 6 de diciembre de 2014, don Hugo Barrueto Pérez efectuó una presentación a la Municipalidad de Rancagua, a través de la cual solicitó:

a) "Saber si se han realizado fiscalizaciones al centro de eventos que el establecimiento Torito Parrilla mantiene en una carpa al interior de su patio, para verificar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre contaminación acústica, ya que la misma, en su artículo 13° le otorga a la Municipalidad de Rancagua la obligación de velar por el cumplimiento de la misma, en particular la fiscalización del artículo 9° que establece que "Las salas de baile, discotheques, boîtes, cabarets y centros nocturnos que presenten espectáculos vivos o no a sus clientes o huéspedes, deberán adecuar su funcionamiento en lo que a ruidos o sonidos se refiere, de modo que estos no sean audibles desde el exterior o desde las casas vecinas";

b) En caso de que tal recinto haya sido revisado con anterioridad a esta solicitud por esta causal, adjuntar las actas que todo funcionario público fiscalizador debe llenar cuando realiza una fiscalización;

c) Por último, saber qué tipo de patente vigente mantiene el mencionado restaurante y si ella le permite la realización de eventos nocturnos, con música a alto volumen, lo que vulnera el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, lo que la propia Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de Rancagua resguarda en lo referido a su artículo 8°; y,

d) Añadió, que reside a 50 metros del mencionado local y que sufre "los ruidos estridentes" del mismo todos los fines de semana ya que emanan de una carpa ubicada en el patio, la cual no cuenta con "elementos mínimos para reducir o mitigar la emisión de ruidos molestos".

2) Que, mediante Ordinario N° 12, de 9 de enero de 2015, la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAC) de la Municipalidad de Rancagua, respondió la solicitud de...

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