Decisión nº C2129-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C2129-14
Entidad pública: Oficina Provincial de Chiloé de Bienes Nacionales
Requirente: Hugo Mancilla
Ingreso Consejo: 02.10.2014
En sesión ordinaria N° 625 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2129-14.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2014, don Hugo Mancilla efectuó una solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales en los siguientes términos: "(...) informe si corresponde o existe terreno fiscal en las siguientes coordenadas 41931874 - 73.908.443 de fuente google maps, y de existir terrenos fiscales, indicar cual sería la superficie total mencionando los deslindes de los predios aledaños".
2) RESPUESTA: El 30 de septiembre de 2014 la Oficina Provincial de Chiloé de Bienes Nacionales respondió a la antedicha solicitud, indicando al requirente que para identificar propiedades en la Provincia de Chiloé debía proporcionar la siguiente información: coordenadas en UTM, huso 18 y referidos a WGS84, además de ser necesario que los puntos tomados en terreno sean graficados en "Google Earth", debiendo remitir dicha información en papel y/o electrónicamente como archivo KMZ.
3) AMPARO: El 2 de octubre de 2014 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Oficina Provincial de Chiloé de Bienes Nacionales, fundado en haber recibido información distinta a la solicitada. Ello por cuanto solicitó concretamente se le informara si existe un terreno fiscal en una ubicación específica y se responde requiriendo una serie de datos técnicos para entregar la información pedida.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 5.798, de 8 de octubre de 2014, confirió traslado al Sr. Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, quien, mediante el Oficio N° 2.696, de 30 de septiembre de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:
a) La aplicación "Google Maps" utilizada por el solicitante para identificar el terreno consultado, por sus caracteristicas entrega coordenadas de tipo geográfico, mientras que, por su...
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