Sentencia de Tribunal del Biobio, 19 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512882846

Sentencia de Tribunal del Biobio, 19 de Agosto de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000288-7
Fecha19 Agosto 2013
RucGR-10-00028-2013

Concepción, doce de agosto de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 13, con fecha 16 de marzo de 2013, comparece doña S.I.C.P., abogada, en representación procesal de Áridos La Covadonga Limitada, RUT 76.192.580-6, ambos domiciliados en, parcela B, Pin Uno, lote 1-B, Chillan Viejo, quién viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 9490, 9491 y 9492 de fecha 29 de noviembre de 2012, emitidas por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica la reclamante, que con fecha 07.12.2011 se le realiza notificación a fin de que comparezca ante el Servicio de Impuestos Internos, con la documentación correspondiente para una auditoria de renta Años Tributarios 2010 y 2011, en virtud de un plan de fiscalización de activo fijo. Prosiguiendo con su exposición, señala que los antecedentes solicitados por el ente fiscalizador no pudieron ser aportados, debido a que por un incendio ocurrido con fecha 20.04.2010 fueron destruidos, por lo cual se le solicita una ampliación del plazo a fin de cumplir con el requerimiento, el cual fue prorrogado hasta el 31.01.2012. Asimismo, señala que con fecha 08.06.2012, mediante correo electrónico enviado al fiscalizador S.M.I., se le adjunta copia de contrato de leasing por un total de $159.960.000, el cual —en sus dichos- da cuenta del uso del crédito por activo fijo para el año 2011 por un monto de $ 12.796.800, correspondiente al 8%. Posteriormente, explica que dentro del plazo otorgado no fue posible rehacer la contabilidad, producto de lo cual el día 11 de julio de 2012, el fiscalizador S.I. procedió a efectuar citación N° 2199. Posteriormente, y encontrándose vencido el plazo para dar respuesta a la citación y sin que se haya aportado antecedentes, se emiten las liquidaciones N°s 9490, 9491 y 9492 de fecha 29.11.2012. Luego, y sin perjuicio de lo ya señalado, aduce la parte reclamante que el Servicio de Impuestos Internos procede a tasar la base imponible, pero no aporta antecedentes de la forma ni los elementos que considera para ello, lo cual —a su juicio- es de gran importancia, por cuanto su giro comercial tiene diferentes actividades, como; venta de áridos, arriendo de maquinaria, fabricación y venta de asfalto. Por último, indica que se infringe el artículo 21 inciso segundo del Decreto Ley 830, toda vez que el contrato de leasing aportado no se considera, ni tampoco se impugna como no fidedigno.

Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°s 9490, 9491 y 9492 y en consecuencia se ordenen dejar sin efecto las Liquidaciones en comento. A fojas 32, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 46 y siguientes, con fecha 22 de abril de 2013, comparece doña L.M.H., abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 32, solicitando el rechazo del reclamo de autos. Fundado su defensa, indica que mediante notificación N° 12062 de fecha 07.12.2011, se solicita al contribuyente que concurra a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la comuna de Chillan, con la documentación indicada en la misma notificación el día 19 de diciembre de 2011, lo anterior en el marco de una auditoria al activo fijo. Posteriormente, señala que con fecha 23 de diciembre de 2011, la contribuyente presenta escrito solicitando un mes de prórroga para dar respuesta a la notificación de requerimiento de antecedentes, fundamentando para ello que la documentación soportante de su actividad comercial fue destruida por un incendio. Producto de lo anterior, con fecha 6 de enero 2012 —continua- se concede la prórroga solicitada hasta el 31 de enero de 2012. Continuando con su relato, el ente fiscalizador señala que considerando el hecho que la contribuyente no aporto antecedentes, y de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, se le procedió a notificar citación N° 2199, para que dentro de un plazo de un mes rectificara, ampliara o confirmara su declaración de impuestos, con la advertencia de que en el evento de no presentar la documentación que acredite la procedencia del crédito por activo fijo utilizado en contra del impuesto de primera categoría se procedería a su rechazo, como asimismo a la tasación de la base imponible de dicho impuesto correspondiente a los años tributarios 2010 y 2011. Luego, precisa que, como consecuencia de que el contribuyente no aportó documentación alguna, se le procedió a practicar las Liquidaciones de impuestos N°s 9490, 9491 y 9492 de fecha 29.11.2012, por cuya virtud se determinaron diferencias por concepto de impuesto de primera categoría de la ley de la renta. Explica, a continuación, que se le otorgo al contribuyente todas las facilidades para dar cumplimiento a la notificación referida, y pese a estas concesiones no se dio respuesta a lo requerido en la notificación N° 12062, no pudiendo estimarse — continua- que este incumplimiento obedezca a un hecho fortuito puesto que, contrariamente, el incumplimiento obedece a la negligencia y pasividad de la contribuyente. Por lo anterior, -continua- al no haberse aportado ningún libro de cont fue posible determinar la veracidad del resultado declarado en no 2

car correspondientes a los Años Tributarios 2010 y 2011, por lo que se pro z c0 .a. ‘........../ Y SECRETARIO * ABOGADO *

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las correspondientes liquidaciones de impuestos, para lo cual se taso la base imponible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, articulo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en conformidad a lo señalado en ORD DRE 08 N° 327 de fecha 21 de noviembre de 2012 emanado del Jefe del Departamento de Fiscalización Regional. Prosigue con su exposición señalando que, debido a que la contribuyente no aporto los libros de contabilidad ni la respectiva documentación de respaldo, no pudo determinarse la veracidad del resultado declarado en sus declaraciones anuales de impuesto a la renta de los años tributarios 2010 y 2011, por lo que se procedió a tasar la base imponible del impuesto según la facultad señalada en el artículo 64 del Código Tributario y articulo 35 de la ley sobre Impuesto a la Renta, procediendo a trascribir el texto de la última disposición normativa señalada. Recalca enseguida, que al darse los supuestos señalados en la norma anterior, principalmente el hecho de que la contribuyente no aportara la contabilidad, por falta de antecedentes no pudo determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible de la contribuyente en los años tributarios 2010 y 2011, por lo cual tomo la opción de fijarla en un porcentaje de las ventas realizadas durante los ejercicios correspondientes, tomando como base un promedio de los porcentajes obtenidos por otros contribuyentes que giran en el mismo ramo o en la misma plaza. Continua señalando que, la tasación propiamente tal se efectuó mediante ORD DRE N° 327 de fecha 21 de noviembre de 2012, que fijo la renta mínima imponible, como la suma que resulte de aplicar, en el Año Tributario 2010, un porcentaje de 14% sobre los ingresos obtenidos de las ventas realizadas anualmente. Para el Año Tributario 2011 — continua- , se fijó el porcentaje en un 18% aplicable sobre los ingresos obtenidos de las ventas realizadas anualmente, monto que fue extraído de los formularios 29 presentados mensualmente por la contribuyente en el año comercial 2009 y 2010. Teniendo claro lo anterior, prosigue señalando que el Ordinario aludido anteriormente tiene como fundamento el informe N° 296 de fecha 12 de noviembre de 2012 remitido por el Jefe de Grupo N° 2 de medianas y grandes empresas, el cual indica que no es posible determinar el capital efectivo del contribuyente puesto que no existen antecedentes en el Servicio que permitan verificarlo. Asimismo, -continua- el referido informe señala que analizando otros negocios similares que tuvieron actividades en el año comercial 2009 y 2010, se estableció un promedio de porcentaje de base imponible sobre ventas netas ascendentes al 14% y 18% aplicable al Año Tributario 2010 y 2011...

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