Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra a), Art. 18°, inciso 2° – Circular N° 158, de 1976. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505430

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra a), Art. 18°, inciso 2° – Circular N° 158, de 1976.

Fecha03 Octubre 2013
Número de sentencia2159
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA A), ART. 18°, INCISO 2° – CIRCULAR N° 158, DE 1976. (ORD. N° 2159, DE 03.10.2013)

Elementos a considerar para calificar la habitualidad en la enajenación de acciones, efectuada por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que ha recibido una consulta del contribuyente AAA, quién en su calidad de sujeto pasivo de la obligación de retener el impuesto que grava a la operación, ha requerido al Director Regional para que confirme que la renta obtenida por los contribuyentes enajenantes se afectaría con el Impuesto Único de Primera Categoría por los motivos que indica.

    La operación objeto de la consulta corresponde a la enajenación de acciones de cinco sociedades anónimas constituidas en Chile, efectuada con fecha xx de xx de 2012, entre BBB –actuando en su propio nombre y por cuenta y riesgo del fondo inmobiliario abierto TTT- y CCC, por la parte enajenante; y DDD y EEE, actuando como adquirentes.

    Como argumentos para sostener que se aplicaría el régimen de Impuesto Único de Primera Categoría, el contribuyente señala que:

    I) Entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de enajenación de éstas, ha transcurrido un plazo superior a un año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

    II) No se configura una operación entre partes relacionadas, en los términos del inciso cuarto, del artículo 17 N°8 de la LIR.

    III) El accionista enajenante BBB posee el control de la sociedades cuyas acciones se enajenan, siendo propietaria de aproximadamente el 99,99% de los títulos de cada una de las de las sociedades.

    IV) No se visualizarían en esta operación situaciones de hecho semejantes a las expuestas en el Oficio N° 1.720 de 2009[1] (enajenante controlador afecto al régimen general por especulación).

    V) Señala que los vendedores no son habituales en este tipo de operaciones.

    Manifiesta que se notificó al contribuyente, para que aportara mayores antecedentes a fin de respaldar la elaboración de la respuesta por parte de la Dirección Regional. Señala que de la información entregada se destacan los siguientes aspectos:

    1. La sociedad BBB es una sociedad de inversión de capital, constituida bajo las leyes de Alemania, cuyo objeto social es la administración de fondos inmobiliarios y fondos especiales, pudiendo además administrar activos individuales invertidos en el sector inmobiliario para terceras partes y prestar servicios de consultoría en inversiones del sector inmobiliario.

    2. La sociedad CCC es una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene por objeto social hacerse cargo de la gerencia y responsabilidad personal en sociedades comanditarias cuyo giro comercial está reducido a aquellas actividades que una sociedad de inversión de capital debe ejercer para un patrimonio especial inmobiliario.

    3. El fondo de inversión “Unilmmo: Global”, de acuerdo a su política y objetivos de inversión puede invertir en bienes inmuebles y sociedades inmobiliarias en todo el mundo, con el objeto de obtener utilidades por concepto de afluencia de arriendos e intereses, así...

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