Sentencia de Tribunal Antofagasta, 8 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537247074

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 8 de Abril de 2014

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric13-9-0002133-4
Fecha08 Abril 2014
RucGR-03-00023-2013

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 13-9-0002133-4 : GR-03-00023-2013 : O.F.B.G. : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario

Antofagasta, a ocho días del mes de abril de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 2 y siguientes, comparece doña Z.R.F., abogada, con domicilio en calle C.N.° 888 oficina 501, de la ciudad de Antofagasta, en calidad de mandataria judicial de la contribuyente O.F.B. GALLEGOS, Rol Único Tributario N° 11.096.409-9, domiciliada en calle San Martín N° 125, de la comuna de Mejillones, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N°s. 16.028 y 16.029, ambas emitidas con fecha 19 de julio de 2013, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de diferencia de Impuesto de Primera Categoría, por un total de $12.520.937, e Impuesto Global Complementario por una suma de $200.271, incluidos reajustes e intereses. Dichas liquidaciones se fundan en función de supuestas rentas por la adquisición de un vehículo e inversiones en fondos mutuos en el año 2009, bajo el supuesto de no estar justificado el origen de los fondos destinados a tales inversiones, ante lo cual, en términos resumidos, el actor expone en su reclamación lo siguiente: I.- Antecedentes de hecho. Señala que con fecha 26 de julio de 2013, se le notificó a su representada las liquidaciones N° 16.028 y 16.029, objeto del presente juicio, y en la que se le determinaron diferencias de Impuestos a la Renta y Global Complementario por haberse acreditado en forma parcial el origen de los fondos con los cuales realizó las siguientes inversiones:

  1. Justificación de las inversiones. Expone que las liquidaciones reclamadas se fundamentan en cuanto a su cobro, en la circunstancia de que no se habría justificado el origen de los fondos con que se realizaron las inversiones detalladas en las liquidaciones. Agrega que a su juicio, los antecedentes aportados al contestar la citación, por sí solos, eran suficientes y bastantes para demostrar lo contrario. Sostiene además, que los fondos con los cuales se realizaron las inversiones que se liquidan, provienen de su única fuente de ingreso, como lo es su actividad empresarial de alimentación y residencial que desarrolla. a) Inversión en vehículo nuevo patente CCBR439 23.12.2009 por $11.623.100.Respecto a esta inversión, manifiesta que el funcionario fiscalizador acepta como justificada una parte de ella, por la entrega en parte de pago del automóvil patente BVGB.32-9 por $3.833.100.-, aplicando la presunción a aquella parte no justificada, por vehículo adquirido a S. y Fabres Sociedad Anónima, según factura N° 345347 de fecha 22.12.2009 por un valor neto de $9.767.311.- IVA de $1.855.789.-, dando un total de $11.623.100.Agrega que tanto en el proceso administrativo como en la carta de respuesta a la citación, manifestó que la inversión realizada el año 2009 guarda relación con el vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo S10 Apache III 2.4, PPU CCBR43-9, que fue adquirido como herramienta de trabajo y con fondos de su actividad comercial. Para acreditar que el referido vehículo fue adquirido por su actividad comercial, la reclamante da cuenta en formulario 29 de declaración de impuestos, correspondiente al mes de enero de 2010, folio 477762696 a códigos 524 donde se consigna “Cant. Fact. Activo Fijo” 1 y a código 525 donde se declara el Crédito Fiscal Recup. y R.F.. Activo Fijo consignando la suma de $1.855.789.-, valor correspondiente al IVA crédito fiscal que da cuenta la factura antes referida. La reclamante sostiene que su actividad comercial, que registra en la base de datos del S.I.I. para el año comercial 2009 tributario 2010, da cuenta de ingresos brutos por la suma de $82.922.603.- (ochenta y dos millones novecientos veintidós mil seiscientos tres 00/100) monto que excede con creces la única inversión realizada como fue la compra del vehículo objeto de la

litis, ingresos que declaró de forma mensual el año 2009 en formularios 29 y anual en formulario 22 A.T. 2010, que detalla:

Formulario 22 declarado folio 87172600

En este sentido, señala la actora que queda demostrado, que el vehículo pretendido gravar, fue adquirido por la actividad comercial desarrollada por ella, y los fondos con los cuales se realiza la inversión, provienen de esta actividad y son suficientes para su justificación. b) Inversión en Fondos Mutuos Santander Asset Managment S.A. $35.000.000.Señala la reclamante que para el año 2010 la Sociedad Santander Asset Management S.A., R. 96.667.040-1 presentó declaración jurada 1894 que da cuenta de las inversiones, rescate y mayor o menor Valor obtenido en el rescate de cuotas efectuada por ella durante el año comercial 2009; cuyo resumen y detalle es el siguiente:

Observa la reclamante que el rescate que da cuenta la declaración jurada y que generó un mayor valor, fue desatendido por el fiscalizador para justificar la inversión posterior que se realiza por el mismo monto. Por lo anterior, da la actora por plenamente justificada la inversión de $10.000.000.- realizada el 18.12.2009.- con los fondos provenientes del rescate realizado con antelación por la cantidad de $10.000.000.- que generó un mayor valor de $54.979.-, quedando así por justificar las siguientes partidas:

Adjunta luego la reclamante el detalle de retiro e inversión con el objeto de ahorrar recursos para la posterior compra de un bien raíz, según da cuenta la escritura pública de fecha 25.01.2011 celebrada ante la N.P.M.S.L.M., Rep. 718-2011.

Señala que dichos retiros fueron tributados en parte, y su exceso quedó pendiente de tributación, a la espera de utilidades tributables, agregando que así dan cuenta las declaraciones de Rentas A.T. 2010, 2011 y 2012 presentadas ante el SII. Con lo anterior, la reclamante da por justificadas las partidas invertidas y los motivos de su no tributación, por corresponder a excesos de retiros. III.- Antecedentes de Derecho. Señala la reclamante que el inciso 2° del artículo 70 de la Ley de la Renta es una disposición destinada a servir de control para aquellos casos donde no es posible conocer efectivamente el origen de los fondos con que se hacen las inversiones. Sostiene además, que sólo procede aplicar dicha disposición cuando no existe medio jurídico para acreditar el origen real de los fondos, pero no permite esta disposición desconocer los antecedentes que aporta el contribuyente. En síntesis, el fin de la norma de control tributario (Art. 70 Ley de la Renta) es aplicar tributos cuando hay inversiones cuyo origen de financiamiento se desconoce absolutamente y es presumible suponer que dichas inversiones se realizan con ventas no declaradas. De allí las consecuencias de gravar con IVA e Impuestos a la Renta. En tales casos, la presunción supone que las ventas no declaradas fueron, a su vez, retiradas por los socios y se aplica el Impuesto Global Complementario. En cuanto a la contabilidad, la actora sostiene que en el caso de autos no aparece como un requisito esencial de la justificación, toda vez que no aparece una vinculación entre retiros que los socios han hecho para justificar las inversiones, sino por el contrario, son los socios quienes

hacen el aporte a la sociedad para que ésta efectúe las inversiones objetadas. Desde el punto de vista de la parte reclamante sostiene la actora que las operaciones están absolutamente justificadas. Finalmente solicita tener por interpuesto reclamo en contra de las liquidaciones N°s 16.028 y 16.029, admitirlo a tramitación y, en definitiva, se la acoja en cuanto impugna dichas liquidaciones, dejando sin efecto los cobros de capital, reajustes, intereses y multas, formulados a través de ella, con expresa condenación en costas. A fojas 11, el Tribunal ordenó, previo a proveer la reclamación interpuesta, que la reclamante acompañare los documentos fundantes de su reclamación, en especial, los referidos a las liquidaciones reclamadas, y cualquier otro documento que la reclamante estime como fundantes, y de esa manera cumplir con los requisitos del artículo 1253 del Código Tributario. A fojas 81, la parte reclamante mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, cumplió con lo ordenado. A fojas 83, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 84, consta el testimonio de la notificación efectuada por el sitio de internet a la parte reclamante. Además, consta certificación del Sr. Secretario del hecho de haberse notificado la resolución que da traslado del reclamo al Servicio de Impuestos Internos, vía correo electrónico. A fojas 91 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando en lo principal que éste sea rechazado en todas sus partes conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a las alegaciones en contra del reclamo, la reclamada señala que el proceso de fiscalización ejercido a la señora O.B.G. tiene su origen en la declaración de impuesto a la renta del año Tributario 2010 Folio 87172600, presentada por la propia contribuyente con fecha 25.04.2010, en la que solicita una devolución ascendente a $1.240.670.Agrega que como resultado de las verificaciones efectuadas, se generaron diferencias en la información allegada, gatillando de esta forma observaciones a la declaración de impuesto no subsanables por internet, sino personalmente o por medio de mandatario. En razón de lo anterior, el Servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario generó la Citación N° 4, de fecha 17.04.2013, notificada con fecha 20.04.2013 por cédula en la persona de M.V.P.. En dicho acto administrativo se solicitó acreditar el origen de las siguientes inversiones: Inversión en vehículos nuevos

Inversión en Fondos Mutuos

Agrega que en dicha oportunidad, y de conformidad con lo expresado en el artículo 21 en relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR