Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537242838

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 16 de Enero de 2014

Ric13-9-0000729-3
Fecha16 Enero 2014
RucAB-12-00046-2013

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña R.L.A.P., abogada, Rut 8.478.839-2, con domicilio en calle C. 120, piso 8, Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N°33-4, ubicado en calle S.F.N.° 146 de la comuna de Puerto Montt, válido para el primer semestre de 2013, solicitando se acoja el reclamo y en consecuencia se ordene al Servicio de Impuestos Internos aplicar como coeficiente de ajuste al terreno el valor de 0,1. Funda su solicitud en la causal del artículo 149 del Código Tributario. Sostiene que el inmueble de autos que fue objeto de reevalúo el año 2013 y que se trata de una casa que, de acuerdo al plan regulador de Puerto Montt, desde 1990 es edificio de conservación histórica. Agrega que el avalúo fiscal de la propiedad en el segundo semestre de 2012 era de $17.542.393 y actualmente es de $170.467.447. Señala que el año 2006, en el anterior proceso de reevalúo, presentó un reclamo en el Tribunal Tributario, causa Rol N°39-2007, donde se aplicó un coeficiente corrector de terreno de 0,5 ,el cual posteriormente el Tribunal Especial de Alzada, en fallo de fecha 28 de agosto de 2007, rebajó a 0,1 en atención a que se trata de un edificio de conservación histórica que no podía ser demolido o refaccionado, ya que existe prohibición total de edificar, de acuerdo con lo resuelto por el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de los L.. Indica la reclamante, que en el proceso de reavalúo 2013, el Servicio de Impuestos Internos no consideró la situación particular de que el inmueble continúa detentando la calidad de edificio de conservación histórica, lo que afecta el valor del avalúo fiscal. En este sentido, sostiene que, de acuerdo al artículo 149 N°3 del Código Tributario, hay errores de cálculo en la determinación del avalúo fiscal del inmueble Rol N°33-3, de la comuna de Puerto Montt, ya que el Servicio no ha considerado la Circular N°7, de fecha 6 de febrero de 2013, para los ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas no habitacionales.

Señala la reclamante que la propiedad objeto de autos posee dos características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea: 1.- Es un edificio de conservación histórica, según artículo 2.1.18 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y de acuerdo al Plan Regulador de Puerto Montt; 2.-Tiene prohibición de edificar, en conformidad al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La reclamante señala que en el N°7 de la ficha de Área Homogénea se enumeran determinadas zonas con condiciones particulares, sin embargo no indica de qué manera inciden en el cálculo del coeficiente de ajuste al avalúo del terreno, por lo que habría un parámetro que pueda ser conocido por el contribuyente, con anterioridad al pronunciamiento del Servicio, por lo que considera hay un criterio subjetivo en la determinación de los coeficientes de ajustes, a diferencia de la Circular N°10, de fecha 10 de febrero de 2010, en que se daba parámetros más claros. En cuanto a la prohibición de edificar, la reclamante señala que el patrimonio urbano es regulado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siendo La Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo N°60, la que define la declaración de los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica en los Instrumentos de Planificación Comunal, aplicándose además los artículos 74 y 77 del Plan Regulador de la comuna Puerto Montt. Indica la reclamante que en los años 1994 y 2003 consultó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt sobre la factibilidad de modificaciones o demolición en el inmueble objeto de autos, teniendo como respuesta en ambas ocasiones que aquello no era posible, salvo que existiera una autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Décima Región, en virtud de lo cual, el año 2006, solicita al Seremi de Vivienda y Urbanismo correspondiente, autorización para demoler y construir en el inmueble objeto de autos, autorización que fue denegada. En cuanto a limitación del derecho de propiedad, la reclamante sostiene que el terreno está siendo afectado por una especie de expropiación, toda vez que el Estado ha determinado que su dueño no puede demoler, ni edificar en él, así como tampoco realizar obras de ampliación o remodelación, por lo que no puede disponer libremente de la propiedad en atención a su declaración de inmueble de conservación histórica, motivo por el cual la contribuyente estima se afecta su derecho de propiedad, el cual se encuentra consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. La reclamante señala que la demanda sobre el suelo urbano de la ciudad de Puerto Montt es cada vez mayor, transformándose en un recurso escaso y de gran valor monetario, por lo que estima existe un perjuicio si se tiene presente el explosivo crecimiento de Puerto Montt, especialmente en el sector céntrico, que es donde está ubicado el inmueble objeto de autos, pero que margina al propietario del progreso y le grava sólo con obligaciones.

Por otra parte, la reclamante señala que la ciudad de Puerto Montt desde hace unos 20 años ha ido perdiendo progresivamente el patrimonio arquitectónico construido, no ha existido una planificación adecuada de la conservación del patrimonio cultural de la ciudad, y los propietarios de los inmuebles patrimoniales carecen de todo tipo de apoyo del Estado, ya que no tienen ningún subsidio para su mantención, ni exención tributaria. Por ello, dada la desvalorización manifiesta de la propiedad y las limitantes al dominio que la afecta, la reclamante señala amerita disponer alguna compensación al ejercicio del derecho de propiedad, ya que no puede ejercer libremente su derecho, tiene la obligación de mantener la propiedad en buen estado, y además debe pagar contribuciones de bienes raíces como si se tratase de un inmueble común y corriente. Finalmente, según lo antes expuesto, y en conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, y demás normas pertinentes, la reclamante solicita tener por interpuesto reclamo de avalúo respecto del inmueble Rol N°33-4, de la comuna de Puerto Montt, darle curso y acogerlo, ordenando al Servicio de Impuestos Internos la aplicación de un coeficiente de ajuste de terreno de un 0,1. La reclamante acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Certificados de avalúo fiscal Rol N°33-4, de segundo semestre de 2012 y otro del primer semestre de 2013; 2.- Fotocopia simple de fallo causa Rol N°39-2007 Tribunal Especial de Alzada, de fecha 28 de agosto de 2007; 3.- Fotocopia autorizada ante Notario de Ord. 3126-H-N°105, de fecha 4 de agosto de 2006, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de los Lagos; 4.- Fotocopia autorizada ante Notario de Ord. 386 y 1224, de fechas 23 de mayo de 1994, y 15 de septiembre de 2003, respectivamente, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt; 5.-Ordenanza local, Plan Regulador comunal Puerto Montt, 2008, artículos 74 a 77; 6.- Ficha N°7 de inmuebles de conservación histórica PRC-PMO, según Memoria, de Plan Regulador Comunal, Municipalidad de Puerto Montt. A fojas 23, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 25, comparece don J.L.A., Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal del inmueble ubicado en calle San Felipe N°146, comuna de Puerto Montt, identificada con el Rol de Avalúo N°33-4, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos , y de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que en definitiva,

obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone: Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. En relación al procedimiento administrativo de reavalúo, la reclamada argumenta y transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado...

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