Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537250398

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 4 de Junio de 2014

Ric13-9-0000830-3
Fecha04 Junio 2014
RucAB-12-00062-2013

Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil catorce.

A fojas 1, comparece don M.V.M., R.N.526.853-8, constructor civil, en representación de Inmobiliaria Costa Chinquio Limitada, RUT N°76.012.193-2, ambos domiciliados en calle Quillota N°175, oficina 705, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos por el reavalúo de los lotes resultantes de la subdivisión del proyecto Costa Chinquio, en Chinquihue, Puerto Montt, todos calificados en la segunda serie no agrícola y como sitios eriazos, ubicados en Camino a C.N.°762 de la comuna de Puerto Montt, siendo los lotes reclamados los siguientes: 1.- Lote número uno, Rol N°11000-1; 2.- Lote número cuatro, Rol N°11000-3; 3.- Lote número cinco, Rol N°11000-4; 4.- Lote número seis, Rol N° 11000-5; 5.- Lote número siete, Rol N° 11000-6; 6.- Lote número ocho, Rol N° 11000-7; 7.- Lote número nueve, Rol N° 11000-8; 8.- Lote número diez, Rol N°

11000-9; 9.- Lote número once, Rol N° 11000-10; 10.- Lote número doce, Rol N° 11000-11; 11.- Lote número trece, Rol N° 11000-12; 12.- Lote número catorce, Rol N° 11000-13; 13.-

Lote número quince, Rol N° 11000-14; 14.- Lote número dieciséis, Rol N° 11000-15; 15.-

Lote número diecisiete, Rol N° 11000-16; 16.- Lote número diecinueve, Rol N° 11000-18, y solicita en definitiva: I.- Declarar que se deja sin efecto el reavalúo realizado a los bienes raíces señalados; II.- Determinar u Ordenar al Servicio de Impuestos Internos determinar un nuevo avalúo fiscal para todos los bienes raíces cuyo reavalúo ha sido reclamado enmendándose los errores verificados en la aplicación de las tablas, ajustando el coeficiente guía, cambiando el destino de las propiedades y ajustando valor unitario que corresponde, y enmendar los errores en la determinación de la superficie de los terrenos o sitios según lo expresado; III.- Declarar que el Servicio de Impuestos Internos debe eliminar la sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, a todos los bienes raíces cuyo reavalúo es reclamado o, en subsidio, para el caso de no ser acogido, ordenar al Servicio de Impuestos Internos la rebaja proporcional y el diferimiento en su aplicación, para los que estime conforme a derecho, sobre la base del pago proporcional al avalúo fiscal determinado en forma diferida según lo señalado y lo prescrito principalmente en el artículo 3 inciso 4° de la Ley N°17.235; IV.- Declarar que el Servicio de Impuestos Internos debe emitir un rol de Reemplazo, con un nuevo avalúo fiscal para los inmueble señalados, con aplicación y vigencia desde el primer semestre de 2011 y/o en la oportunidad Documento firmado electrónicamente por don/ña C.M.A.R., el 04-06-2014.

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Timbre Electrónico VISTOS:

que se estime conforme a derecho; V.- Ordenar al Servicio de Impuestos Internos para que a través del Servicio de Tesorería General de la República se proceda a la devolución, compensación y/o rebaja de la cuenta única fiscal, la cuantía que fuere pertinente por la totalidad de las sumas pagadas y/o cobradas en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235 y/o la suma superior o inferior que se estime conforme a derecho, por haber existido un cobro indebido y/o en exceso del tributo y/o sobretasa en cuestión; VI.- Instruir al servicio de Tesorería General de la República que gire un cheque por el monto que en definitiva se ordene rebajar y/o devolver o pagar por haberse cobrado y/o pagado en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235, conforme lo expresado en forma precedente; VII.- Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos; VIII.- Lo que se estime conforme a derecho y al mérito de autos.

La reclamante fundamenta su reclamo en las causales establecidas los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, solicitando que el reavalúo realizado a los inmuebles objeto de autos se enmiende conforme a derecho y en su lugar se aplique en forma correcta las tablas de clasificación, se enmiende la determinación errónea de la superficie de los terrenos y se deje sin efecto el reavalúo realizado para el primer semestre del año 2013 de todos los bines raíces ya individualizados, ordenando al Servicio de Impuestos Internos la realización de un nuevo reavalúo, eliminar la aplicación de sobretasa de sitio eriazo, rebajando consecuencialmente el avalúo fiscal de éstos, que se dicte un rol de reemplazo conforme a derecho y en forma retroactiva con vigencia para el primer semestre del año 2011 o la oportunidad posterior que se estime conforme el mérito del proceso, con independencia de la fecha de dictación de sentencia, resolviendo así mismo la suma de dinero que corresponde descontar, rebajar, devolver y/o compensar por haberse verificado las causales indicadas en los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, y así mismo ordenar al Servicio de Tesorería General de la República el pago de todo lo cobrado y/o pagado en forma indebida.

Señala la reclamante que Inmobiliaria Costa Chinquio Limitada es dueña de los 16 lotes cuyo reavalúo se reclama, los cuales fueron adquiridos mediante tradición, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura pública de fecha 31 de enero de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don J.M.S., siendo inscrito el dominio el 7 de marzo de 2011, respecto a cada uno de los sitios objeto de autos.

Indica la reclamante que los lotes cuyo reavalúo se reclama son resultantes de la subdivisión de un Loteo de 50,35 Hectáreas, conforme se demuestra en el plano protocolizado bajo el N°91, del Registro de Escrituras Públicas, formando parte de la escritura de compraventa e hipoteca entre M.V. y Compañía Limitada y O. delC.V. y Otros y Banco de Crédito e Inversiones.

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Timbre Electrónico El actor agrega que los lotes cuyo reavalúo reclama vienen de la fusión de los Lotes A y A1, roles agrícolas 2133-337 y 2133-338, de Puerto Montt, conforme certificado N°25, de fecha 18 de octubre de 2007, de aprobación de fusión. A continuación en este loteo se pidió, el 11 de junio de 2010, un permiso para obras de urbanización que se otorgó el 13 de agosto de 2011 bajo el N°11, las cuales tienen recepción definitiva total del loteo, conforme certificado de recepción definitiva de fecha 14 de abril de 2011, siendo modificado el permiso y recepción de obras de urbanización mediante resolución N°17 de fecha 10 de diciembre de 2012. El actor indica que el 11 de marzo de 2010 se pidió un permiso de edificación que se otorgó con el N°403 el 13 de agosto de 2010, y que se modificó

mediante resolución N° 32 de fecha 10 de diciembre de 2012, y hace presente que tanto el permiso de edificación primitivo como el posterior son para destino habitacional de las unidades o terrenos, y que en atención a la existencia y vigencia del permiso de edificación señalado es que la llustre Municipalidad de Puerto Montt asignó como dirección a los 16 lotes objeto de autos la dirección Camino a C.N.°762.

Continua la reclamante señalando que, luego de la fusión ya señalada, se crea el Lote 0 que mantuvo uno de los 2 roles matrices, siendo luego subdividido en 19 lotes, conforme plano archivado bajo el N°3144 de 2007, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, y aprobación de subdivisión N°39 de fecha 18 de octubre de 2007, generándose asignación de roles en trámite, del cual provienen los terrenos con reavalúo reclamado.

El Avalúo fiscal de los predios en comento, producto del reavalúo realizado aumentó más de un 25% en el caso de los Lotes números 4, 6, 8, 11, 12, 13, 15, 17, y 19, y en el caso de los Lotes 8, 11 y 12, aumentó en 216,59%, sin que hayan existido antecedentes que justifique tal incremento de la base imponible del impuesto territorial, conforme certificados de avalúos fiscales del segundo semestre de 2012 y primer semestre de 2013. Agrega el reclamante que existe una aplicación errada de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N°17.235, para cada una de las cuotas del primer semestre de 2013, a todos los sitios o terrenos cuyo reavalúo se reclama, considerando para estos efectos el avalúo total reavaluado y sin diferimiento alguno conforme a lo prescrito en el artículo 3°, inciso 4°

de la Ley N°17.235, por haber existido un aumento superior al 25% respecto al avalúo vigente para el semestre precedente.

En cuanto a la normativa aplicable para recurrir en el asunto de marras, la reclamante señala lo dispuesto por los artículos 19 N°14, 63 N°14 y 65 N°1 de la Constitución Política de la República, artículos 149 y siguientes del Código Tributario, articulo 3 de la ley 17.235, Circular N°7 del año 2013, así como en la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°32 del año 2012.

Respecto a las causales de reclamación el actor señala existiría una aplicación errada por ignorancia o falso concepto manifiesto de las tablas de clasificación del inmueble objeto de autos. Lo anterior conforme a las siguientes causales:

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Timbre Electrónico A.- Por aplicación de la causal establecida en el N°2 del artículo 149 del Código Tributario.

En primer término debido a una errada aplicación de las tablas respecto de la aplicación de la sobretasa del artículo 8 de la ley 17.235, en relación a lo establecido en la Circular N°60 del...

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