Sentencia de Tribunal Antofagasta, 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512894634

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 13 de Marzo de 2012

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric11-9-0000222-1
Fecha13 Marzo 2012
RucGR-03-00020-2011

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 11-9-0000222-1 : GR-03-00020-2011 : L.M.B.. : Servicio de Impuestos Internos. : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.

A., a trece días del mes de marzo de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 20, comparece doña L.M.B., empresaria del giro compraventa de excedentes industriales, domiciliada en Avenida Rendic N° 5399, A., R.Ú.T.N. 12.502.192-1, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación, en contra de las Liquidaciones Nº 148 y 149, de 28 de julio de 2011 y notificadas con fecha 29 de julio de 2011, por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes al año tributario 2008, por un monto ascendente a $ 16.343.169, practicadas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. En primer término, funda su reclamo en la nulidad de las liquidaciones, por existir un vicio o error manifiesto, dado que la emisión de las liquidaciones reclamadas está sustentada en otras liquidaciones respecto de las cuales no se acompaña ningún antecedente, y que además ya han sido falladas a favor del contribuyente en los autos RUC 10-9-0000167-9 de este mismo Tribunal. Señala además que existiría un ánimo de persecución en contra de la contribuyente, ya que esta sería la tercera liquidación emitida por la misma fiscalizadora, P.A.Z., en los últimos años. Precisa que es requisito de toda liquidación exponer con claridad los antecedentes que sirvieron de base para practicarla, sin embargo y como consta de la hoja N° 3 de las liquidaciones reclamadas, particularmente la liquidación N° 148, la fiscalizadora expresa en negrillas “Agregados determinados en liquidación N° 178 de fecha 28/07/2010”, lo mismo se

produce en la hoja 5 respecto de la liquidación N° 149 donde en negrillas se indica “Base Imponible determinada según liquidación N° 179 de fecha 28/07/2010”. Según la actora, la actuación del Servicio en estas liquidaciones resultaría incomprensible, tanto de la perspectiva técnica como desde el punto de vista del derecho, pues esta parte no puede reclamar de un acto administrativo viciado, en el sentido de tener que reconstituir una situación ya zanjada por este mismo Tribunal y donde claramente el Servicio de Impuestos Internos resultó vencido. Hace presente que las liquidaciones N° 178 y 179 a que se remite la fiscalizadora se refieren a situaciones que abarcan operaciones que inciden en la renta de los Años Tributarios 2007 y 2008, en circunstancias que las presentes se refieren a operaciones sólo del Año Tributario 2008. Agrega que en las liquidaciones reclamadas se menciona que la inversión relativa al bien raíz ubicado en pasaje L.E.N.° 6937, población Los Pinares, A. correspondería al 03 de diciembre del año 2007, en circunstancias que como se acredita de la documentación que se acompaña en la presentación del reclamo, la inversión efectiva es de fecha 03 de enero del año 2007, incurriéndose en un error que las mismas circulares del Servicio han sancionado. Que, por lo expuesto, las Liquidaciones que se reclaman contienen vicios y errores manifiestos que como el mismo Servicio ha definido en la Circular 51 del año 2005, son aquellos ostensibles, evidentes, claros, detectables de la sola lectura de la liquidación, como ocurriría en el caso de autos. Seguidamente alega la prescripción, indicando que al contrario de lo señalado por la fiscalizadora, la citación N° 182301146 de fecha 29 de octubre de 2009, presuntamente notificada por cédula, nunca fue recibida ni conocida por esa parte, por lo que el efecto indicado en el artículo 63 del Código Tributario, no ha podido operar, en el sentido de aumentar el plazo de prescripción, por lo que habiéndose presentado las declaraciones de impuesto respectivas, y no indicándose en las liquidaciones 148 y 149, que estas hayan sido maliciosamente falsas, debe estarse al plazo ordinario de 3 años, encontrándose los impuestos liquidados con vencimiento el 30 de abril de 2008, prescritos al 28 de julio de 2011, fecha en que las presentes liquidaciones fueron notificadas. Respecto de la notificación por cédula, precisa que es aquella en que se notifica a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio del notificado, y si no se encuentra persona adulta procederá a dejarse en el domicilio, debiendo darse aviso de esta situación por medio de carta certificada, expresando que si bien la falta de aviso en primera instancia no anula la notificación (Art. 13 del Código Tributario), sería un antecedente importante a aportar por el Servicio, dado que con fecha 27 de octubre de 2009, se notificó la citación N°37, folio 0990618, sin comprender por qué, en la misma diligencia no se procedió a entregar la citación que ahora se objeta. En cuanto al fondo del asunto, la reclamante señala que el Servicio consigna que no se habrían justificado los fondos con los cuales se verificaron ciertas inversiones, efectuando a

continuación un detalle de las referencias contenidas en las liquidaciones reclamadas en los siguientes términos: a) Referencia N° 1, relativa a inversión en Bien Raíz, ubicado en la Bandera N° 7480, 7484, 7486 y 7488, P.G., A., de fecha 28/02/2007; por un monto total de UF 4.700, que se financió con UF 1.175, en dinero en efectivo, esto es, $21.598.133.- y el resto con un crédito hipotecario otorgado por el Banco Santander Chile. b) Referencia N° 2, relativa a inversiones en vehículo marca Mitsubishi, patente TC-5633, de fecha 30/04/2007, por un monto total de $2.967.121.- que se financió con dineros provenientes de su giro y que se encuentra debidamente registrado en el libro Diario del mes de abril de 2007, folio 1293. Inversión en vehículo marca Volkswagen, patente LE-5431, de fecha 09/05/2007, por un monto total de $9.299.160.- que se financió con dineros del giro en 18 letras de cambio de $500.000.- pagadera a partir del 26 de junio de 2007, y que se encuentra debidamente registrado en Libro Diario a partir del mes de junio de 2007, folio 1300. Inversión en vehículo marca Ford, patente PZ-3843, de fecha 09/05/2007, por un monto total de $7.428.400.- que se financió con dineros del giro, y que se encuentra debidamente registrado en Libro Diario del mes de mayo de 2007, folio 1296. c) Referencia N° 3 relativa a inversión en fondos mutuos Santander Asset Managment S.A. de fecha 28/02/2007 por $13.500.000.- que se financió con un préstamo bancario y que se encuentra debidamente registrado en el Libro Diario del mes de febrero de 2007, folios 1285 al 1286. d) Referencia N° 4 relativa a inversión en Bien Raíz, ubicado en Pasaje Lautaro Espíndola N° 6937, Población Los Pinares, A., de fecha 03/12/2007; por un monto total de $8.000.000.- que se financió con 8 letras de $1.000.000.- la primera de ellas pagadera al 29 de enero de 2007 y así sucesivamente, registrado en el Libro Diario del mes de enero de 2007 en adelante folios 1283 a 1284. Señala que todas estas operaciones objetadas están justificadas con los ingresos del giro y registro contable, encontrándose ajustadas a la legislación vigente, y por lo tanto, las referencias 1 a 4 de las Liquidaciones N° 148 y 149, carecerían de fundamento jurídico, pues el fin último de la justificación de inversiones es evitar la evasión de impuestos con miras a causar perjuicio al patrimonio fiscal, que en última instancia es el bien jurídico protegido, por lo que habrá que entender que los impuestos de primera categoría determinados por la contribuyente se encuentran determinados en plena concordancia con las leyes tributarias vigentes. Asimismo, expone que se puede apreciar en el Libro Diario del Año Comercial 2007, folio 1281, que la caja de que la contribuyente disponía a enero de 2007, ascendía a $254.717.796.- suficiente para financiar las inversiones objetadas.

Finalmente, en merito a lo expuesto, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones N° 148 y 149 de fecha 28 de julio de 2011, por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario de la Ley de Renta, por un monto ascendente a $16.343.169.-, acogerlo a tramitación y en definitiva dejar sin efecto las referidas liquidaciones, por adolecer de vicios u errores manifiestos, encontrarse prescritas y en su defecto, que las declaraciones de la contribuyente se encuentran ajustadas a derecho, todo ello con costas. A fojas 25, previo a proveer el escrito de reclamo, se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Tributario. A fojas 33, se cumple lo ordenado en resolución de fojas 25. A fojas 34, se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 40 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contesta el traslado conferido, solicitando en lo principal, que el reclamo sea rechazado en todas sus partes conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone. En primer término, indica, que en el mes de octubre de 2009 el Servicio emitió en forma masiva la Citación N° 182301146, la que fue notificada a la contribuyente el día 29 de octubre de 2009, por carta certificada, en su domicilio de Avenida Rendic N° 5399, de esta ciudad. En dicha citación se formuló a la contribuyente un requerimiento en orden a acreditar el origen de los dineros aplicados en las inversiones que expresa y detalladamente se le indicaron, esto es: a) inversiones en bienes raíces, rol de avalúo fiscal 0257100001, comuna 2201, monto de la inversión $21.598.133.- fecha 28.02.2007; b) inversiones en bienes raíces, rol de avalúo fiscal 0500700024, comuna 2201, monto de la inversión $8.000.000.- fecha 03.01.2007; c) inversión en autos usados marca Ford, patente PZ3843, monto de inversión $7.428.400.- fecha 09.05.2007; d) inversión en autos usados marca Mitsubishi, patente TC5633-9, monto de la inversión...

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