Sentencia de Tribunal del Maule, 21 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959750

Sentencia de Tribunal del Maule, 21 de Marzo de 2014

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric13-9-0000166-K
Fecha21 Marzo 2014
RucGR-07-00009-2013

VILLAR ALE, V. con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 13-9-0000166-K RIT GR-07-000009-2013

Talca, veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 79 y siguientes, comparece don V.M.V. ALE, RUT N° 3.947.152-3, empresario del Transporte de Pasajeros, domiciliado en calle 13 Oriente N° 809, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 715 y 716, de fecha 20.11.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto de Renta de Primera Categoría y Global Complementario, en el año tributario 2011, por la suma total de $169.091.235.-, incluidos reajustes e intereses, fundadas en que la parte reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en diversas inversiones que se detallarán, actuaciones que solicita se dejen sin efecto.

Fundamentando su reclamación, expone que desde hace muchos años (1978) desarrolla el negocio del trasporte de pasajeros, acogido a las normas sobre renta presunta del artículo 34 bis N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través de la línea Interbus (mediante la modalidad de corte de boletos) y de servicios de transporte con viajes especiales de turismo y otros (en que se cobra a una entidad, grupo o institución por el viaje especial o programado), precisando que es su única actividad, además de la participación que tiene en otra empresa familiar del mismo rubro y que se denomina B.V. Limitada, R.N. 76.465.610-5, que también se encuentra acogida a la norma previamente referida y la cual amplió su giro para recibir el beneficio por el pase escolar, tarjeta TNE, de la cual casi no ha emitido boletas.

Señala que el S.I.I., a través de la Citación N° 117, de 07.08.2012, le indicó que, de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011 y de los antecedentes que obraban en dicho organismo, se constataba que había realizado inversiones con fondos cuyo origen, al momento de efectuarlas, no había sido acreditado fehacientemente, solicitándole que presentara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de impuestos. Agregando que

anterior y aplicando la presunción prevista en el inciso 2° del artículo 70 de la Ley sobre 80b77041-6740-4daa-b653-e396947c565b Impuesto a la Renta, presumiendo, en consecuencia, que los ingresos provenían de utilidades

afectas a Impuesto de Primera Categoría (en este caso del artículo 20 N° 3 de la misma ley) y según lo dispuesto en el artículo 54 N° 1, del mismo cuerpo legal, considerándolas como retiradas, aplicando el Impuesto Global Complementario.

En relación con cada una de las inversiones cuestionadas señala lo siguiente:

- PERÍODO: SEPTIEMBRE DE 2010.

1) Compra de bien raíz, Rol 510-20, comuna de Talca. Monto de la Inversión $34.000.000: Indica que la adquisición de esta propiedad fue efectuada con fecha 07.09.2010, según da cuenta la escritura pública otorgada ante el Notario Público de Talca, don A.P.P. y que el origen de los fondos proviene del rescate de un depósito a plazo tomado con recursos originados en un crédito solicitado al Banco Estado, con fecha 21.04.2010, Operación N° 7274763, por la suma de $89.000.000, fondos cuya utilización se postergó parcialmente, dejándose parte de él en depósitos a plazo. Agrega que este crédito se pactó pagadero en 60 cuotas mensuales y fue depositado (específicamente $87.571.330) el día 30.04.2010 en la cuenta corriente N° 43500170442 del Banco Estado y que con fecha 11.05.2010 (cargo 13.05.2010), a través del cheque N° 4661191 del mismo banco, tomó un depósito a plazo por “M$60” en Oriencoop, manteniéndose o renovándose 3 veces desde el 11.05.2010 hasta el 24.08.2010, fecha en la que se depositaron $60.621.597 en su cuenta corriente del Banco Santander N° 26057060. Explica lo anterior añadiendo que, al surgir la posibilidad de hacer la compra del bien raíz, procedió a rescatar el depósito a plazo y con ese dinero depositado en su cuenta corriente del Banco Santander Chile, pagó el precio mediante los cheques Nos. 1936 y 1937, de fecha 07.09.2010, cada uno por $13.714.902 y cheque N° 1938, por $4.648.596, con el cual se pagaron al Servicio de Tesorerías las contribuciones adeudadas, cuya deuda original era de $6.556.789.

- PERÍODO: OCTUBRE DE 2010.

2) Bus, marca Higer, modelo KLQ6129, patente CRZK60, chasis LKLR1KSMX9B51900, motor 69576573, año de fabricación 2011. Monto de la inversión $82.422.000: Señala que esta adquisición fue efectuada según factura N° 043361, de fecha 07.10.2010, emitida por Automotriz Autocar S.A., pagada mediante el cheque N° 1949, de la misma fecha, girado de su cuenta corriente del Banco Santander Chile. Indica que el origen de los fondos proviene de un crédito solicitado al Banco Santander Chile, Operación N° 420011659240, por la suma de $90.000.000, pagadero en 60 cuotas mensuales, que fue abonado en la cuenta corriente N° 26057060 (monto abonado $89.459.000), con fecha 30.09.2010, quedando el bus en garantía con prenda sin desplazamiento, en favor del mismo banco antes referido.

9BM3821769B616777, motor 926926U0794269, año de fabricación 2011. Monto de la inversión

$124.800.001: Menciona que la adquisición fue efectuada con fecha 21.10.2010, según factura N° 0052096, emitida por V. y P. Limitada, pagada con cheque N° 1950, de fecha 20.10.2010, por la suma de $91.000.000, girado contra su cuenta corriente del Banco Santander Chile, más el producto de la transferencia de 2 buses (ST4046 y TT6161), según contrato de venta de fecha 17.10.2010, por las sumas de M$24.8 y M$9, celebrado con la misma empresa vendedora, que los recibió como parte del precio. Indica que el origen de los fondos proviene de un crédito solicitado al Banco Santander Chile, Operación N° 420011659186, por la cantidad de $90.000.000, pagadero en 60 cuotas mensuales, que fue abonado a su cuenta corriente del mismo banco, con fecha 30.09.2010, más la transferencia en parte de pago de los otros buses indicados.

- PERÍODO: DICIEMBRE DE 2010.

4) Compra de dólares. Monto de la inversión $99.999.997: Al respecto señala que esta inversión tiene su origen en un retiro de dinero, a través de una transferencia de fondos por la cantidad de M$98, efectuado desde la cuenta corriente del Banco Corpbanca de Buses Villar Limitada, empresa de tipo familiar en la que participa y que tributa bajo renta presunta. Señala que dicha empresa había solicitado, previamente, un crédito al Banco Corpbanca, por la cantidad de $100.285.250, abonado con fecha 22.11.2010 (que fue garantizado con el bus descrito en el numeral 3), que después fue transferido a su cuenta corriente, con fecha 23.11.2010, para luego ser utilizado mediante contrato de compra de dólares, celebrado con Corpbanca Corredores de Bolsa, el día 10.12.2010, según factura 422976.

Agrega, además, que los créditos otorgados por el Banco Santander Chile, señalados en los Nos. 2 y 3 precedentes, que suman $180.000.000.- fueron garantizados con la prenda del bus descrito en el numeral 2 y con la hipoteca del bien raíz Rol 510-20; y que por si fuera insuficiente, con fecha 01.10.2010, obtuvo un crédito de Oriencoop, operación N° 0600104309923, por la suma de $87.146.600, que fue depositado en su cuenta corriente del Banco de Chile.

En consecuencia, dice, con lo anterior quedaría claro que, dadas las justificaciones, no puede haber presunción alguna respecto a que las sumas que comprenden las inversiones cuestionadas por el S.I.I. correspondan a sumas clasificadas como utilidades afectas a Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo al N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni respecto de la aplicación del N° 1 del artículo 54 del misma ley, por lo que no pueden ser consideradas como utilidades retiradas ni aumentar la base imponible del Impuesto Global Complementario. Agregando posteriormente que, en el año 2010, tuvo ingresos (o ventas) sólo por el desarrollo de su giro en forma personal por un total de

$372.208.366, a lo que si se adicionan los ingresos de B.V. Limitada, queda claro que

sus gastos de vida.

Añade que, si bien no tiene la obligación legal de llevar contabilidad completa, siempre ha llevado cuentas internas y todas sus operaciones están respaldadas con documentos, las cuales ahora ha incorporado a un libro contable y que presentará.

Cita los artículos 24 N° 19, 63 N° 14 y 65 N° 1 de la Constitución Política de la República y el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando en este último caso que el contribuyente tiene una sola obligación y que es probar el origen de los fondos (no la disponibilidad), pero que aun así, dados todos los argumentos de ley y jurisprudenciales, se puede verificar que al analizar fechas, documentos y actos celebrados, no cabe duda alguna que los fondos cuyo origen se discute no fue otro que el alegado por su parte, los que son concordantes con las inversiones y que, en el caso de estimar el S.I.I. lo contrario, esto es, que los fondos han tenido un destino diferente al de los gastos, desembolsos o inversiones de que se trata se estaría en presencia de un hecho negativo, que no le corresponde desvirtuar al contribuyente, toda vez que la disponibilidad para efectuar tales operaciones debe presumirse y, en consecuencia, se invertiría en este punto el peso de la prueba.

T., además, el inciso 1° del artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reitera que, debido a que...

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