Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512886922

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 16 de Junio de 2011

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000057-1
Fecha16 Junio 2011
RucGR-08-00009-2011

Temuco, dieciseis de junio de dos mil once.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la Sociedad Bosques Santa Elena S.A., representada por el abogado Sr. Eduardo Alamos Vera, ha promovido incidente de competencia por inhibitoria, presentado con fecha 27 de mayo de 2011, causa RIT GR-08-00009-2011, argumentando que se estima competente a este Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía, respecto del conocimiento y fallo del reclamo de las liquidaciones Nos. 149, 150, 151, 152, 153, 153, 155, 156, 157, y 158, emitidas a la referida Sociedad y notificadas con fecha 27 de noviembre de 2002.2.- Que, agrega la contribuyente, que en tiempo y forma presentó reclamación en contra de las liquidaciones mencionadas ante la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la IX Región, dictándose sentencia definitiva en la causa con fecha 29 de julio de 2010. 3.- Que, con fecha 13 de agosto de 2010, el reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, la que, mediante resolución de fecha 4 de mayo de 2011, de la I Corte de Apelaciones de Temuco, es invalidada de oficio, por haber intervenido en su tramitación un juez tributario delegado del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. 4.- Que, estima el incidentista que al haber ordenado la I. Corte de Apelaciones de Temuco que la tramitación del reclamo debe hacerse por el juez tributario que corresponda y legalmente investido, procede comenzar con un nuevo procedimiento, y que el Director Regional a partir del 1° de febrero de 2011 en la Región de la Araucanía carece de facultades para iniciar nuevos procesos tributarios, por lo cual estima competente para conocer de la causa al Tribunal Tributario y A. de esta Región. 5.- Que, en relación a lo que dispone el artículo 2° transitorio de la Ley 20.322.-, en el sentido que la causas que se encontraren pendientes de resolución a la fecha de entrada en funciones de los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, considera el incidentista

que un reclamo presentado pero no proveído por el Tribunal no calificaría como causa tributaria pendiente de resolución, y por lo tanto, no existiendo a su juicio una contienda juridico procesal tributaria ya iniciada, el Director Regional carece de facultades para entrar a conocer del litigio, trasladándose entonces la competencia al Tribunal Tributario y A.. En apoyo de su tesis...

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