Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 18 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512878770

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 18 de Enero de 2014

Ric13-9-0001686-1
Fecha18 Enero 2014
RucGS-09-00014-2013

P.A., a dieciocho de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

Uno.- Que a fojas 175 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 01/2013 de fecha 22 de agosto del año 2013, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, en contra de la contribuyente

"Construcciones Mansilla Hermanos Limitada", R.U.T. N° 85.946.700-8, representada legalmente por don H.M.C., R.U.T. N° 5.251.819-9, cuyo giro es obras de ingeniería, domiciliada en kilómetro 6,3 Norte, de la comuna de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 974, incisos primero y segundo, del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de impuesto, Formularios 29, maliciosamente falsas, con la finalidad de abultar el IVA Crédito Fiscal que realmente tenía derecho a hacer valer y por aumentar indebidamente el Crédito Especial de Empresas Constructoras, con la finalidad de rebajar su real carga tributaria, liquidando un impuesto inferior al que correspondía.

En dicha Acta de Denuncia se contienen los siguientes antecedentes:

a).- Que con ocasión de la aplicación del programa de fiscalización "Auditoría de lVA Grandes Empresas, Versión 2012" se procedió a solicitar al contribuyente de autos, mediante Notificación Folio N° 0129472 de fecha 26 de diciembre de 2011, su documentación contable y tributaria de los períodos comprendidos entre septiembre de 2009 a noviembre de 2011 para la revisión del Impuesto al Valor Agregado.

b).- Que de la revisión practicada por el funcionario fiscalizador don D.P.R. se verificó que en los períodos comprendidos entre septiembre de 2009 y noviembre de 2011, existían diferencias de impuestos por concepto de aumento indebido de C.F. y del Crédito Especial de Empresas Constructoras por un monto mayor al que tenía derecho a imputar, en los periodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011, toda vez que en estos se registró en el código 520 del Formulario 29, que corresponde al crédito fiscal asociado a facturas recibidas del giro y facturas de compra emitidas, un monto mayor al registrado en el Libro de Compras.

c).- Que se verificó en relación al Crédito Especial de Empresas Constructoras, que en las declaraciones mensuales de IVA, Formulario 29, la contribuyente utilizó dicho crédito tributario en exceso, constatándose períodos en que no existen facturas emitidas por este concepto. Los periodos en que la contribuyente imputó este crédito en exceso son marzo, julio, agosto y septiembre de 2011.

d).- Que de lo anterior se concluye que la contribuyente presentó

declaraciones de impuestos amparadas en datos falsos o inexistentes, y que producto de estas maniobras se ocasionó un perjuicio al Fisco al subdeclarar el impuesto que legalmente le correspondía soportar.

e).- Que la parte denunciante dispone de los medios de prueba adecuados y suficientes para acreditar la comisión de las infracciones.

Entre dichos antecedentes se encuentran el informe N° 01 de 14 de junio de 2013, elaborado por el fiscalizador don D.P.R., un cuaderno de pruebas de 69 fojas, Libro de Compras Tierra del Fuego Ley N°19.149, periodos enero -febrero 2011 y abril - noviembre 2011, Libro de Compras - Petróleo Diésel Uso Común Ley N° 15.502, períodos agosto noviembre de 2011, Libro de Compras- Petróleo Diésel Régimen General Ley N° 15.502, periodos enero a noviembre de 2011, Libro de Compras - Uso Común, períodos agosto a noviembre 2011, Libros de Compras- Régimen General, períodos enero a noviembre de 2011, y Libro de Ventas- Régimen General, períodos enero a noviembre de 2011.

f).- Que la conducta de la denunciada tipifican la infracción prevista en el artículo 97 4, incisos primero y segundo, del Código Tributario, que en su primera parte sanciona la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. Que se está

frente a una contribuyente que presentó declaraciones de impuesto amparada en datos carentes de realidad, ocasionándole un perjuicio al Fisco de Chile, al enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que efectivamente correspondía.

g).- Que el artículo 974, inciso segundo, del Código Tributario sanciona a los contribuyente afectos a IVA u otros impuestos de retención o recargo, que se valen de procedimientos dolosos para aumentar el verdadero monto de sus créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. En la especie, la denunciada ha abultado maliciosamente el verdadero monto del Crédito Fiscal que tenía derecho a hacer valer y del Crédito Especial de Empresas Constructoras, al presentar declaraciones de impuestos amparadas en datos falsos o inexistentes.

h).- Que respecto a los hechos descritos en el Acta de Denuncia 01/2013, le corresponde a la denunciada "Construcciones Mansilla Hermanos Limitada", representada legalmente por H.M.C., la calidad de autora en los hechos referidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1de Código Penal.

i).- Que respecto de los ilícitos denunciados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

j).- Que el perjuicio fiscal total histórico asociado a las diferencias de Impuesto al Valor Agregado alcanza a la suma total de $85.323.313.-, desglosado en la cantidad de $70.883.395 por aumento indebido de lVA C.F. y la cuantía de $14.439.918.-por aumento indebido de Crédito Especial de Empresas Constructoras.

Dos.- Que conjuntamente con el Acta de Denuncia anterior, y como fundamento de la misma, el Servicio de Impuestos Internos acompañó

los siguientes documentos a la causa, que rolan en autos como sigue:

a).- A fojas 1 y siguiente Resolución N° 067, de fecha 29 de agosto de 2013, emanada de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la cual, en el marco del artículo 161 N°2 del Código Tributario, remite antecedentes a este Tribunal, referidos a la contribuyente "Construcciones Mansilla Hermanos Limitada".

b).- A fojas 3 obra Notificación N° 292 de fecha 28 de agosto de 2013, practicada a la contribuyente "Construcciones Mansilla Hermanos Limitada" R.U.T. Nº 85.946.700-8, en la persona de don H.R.M.C., R.U.T N° 5.251.819-9, respecto del Acta de Denuncia N° 01/2013, de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

c).- A fojas 4 y siguientes Informe N° 1 de fecha 14 de Junio de 2013, suscrito por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos don D.P.R., y dirigido a doña A.M.V.C., Jefa del Departamento Regional de Fiscalización, XII Región, de la misma Institución, dando cuenta de la recopilación de antecedentes practicada a la contribuyente "Construcciones Mansilla Hermanos Limitada", R.U.T. N° 85.946.700-8.

d).- A fojas 14 y siguientes "Cuaderno de Antecedentes de Construcciones Mansilla Hermanos Limitada" R.U.T. N° 85.946.700-8.

e).- A fojas 89 y siguientes Libro Compras "Tierra del Fuego", Ley 19.149, de "Construcciones Mansilla Hermanos Limitada", R.U.T. N° 85.946.700-8, enero 2011 -noviembre 2011.

f).- A fojas 105 y siguientes Libro de Compra "Petróleo Diésel Régimen General", Ley Nº 15.502, "C.M.H. Limitada", R.U.T. N° 85.946.700-8, enero 2011 -noviembre 2011.

g).- A fojas 120 y siguientes Libro Compras Uso Común, "C.M.H. Limitada", R.U.T. N° 85.946.700-8, enero 2011 -noviembre 2011.

h).-A fojas 129 y siguientes Libro Compras Régimen General, "C.M.H. Limitada", R.U.T. N° 85.946.700-8, enero 2011 -noviembre 2011.

i).- A fojas 163 y siguientes Libro Ventas, Régimen General, de

"Construcciones Mansilla Hermanos Limitada", R.U.T. N° 85.946.700-8, enero 2011 -noviembre 2011.

j).- A fojas 182 Resolución Exenta N°12660 de fecha 9 de septiembre de 2013 del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Recursos Humanos, dando cuenta el orden de prelación en el cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos XII Región.

Tres.- A fojas 183 y siguientes rola escrito del Servicio de Impuestos Internos, en que consta que don E.S.Á. asume la representación de dicho Ó.F.; que se certifique que la denunciada no presentó descargos dentro del plazo legal; que se tengan presente las consideraciones que al efecto señala; acompaña la resolución antes referida; pide aviso al correo electrónico que indica;

da cuenta de la personería del compareciente y designa abogado patrocinante.

Cuatro.- A fojas 193 el letrado don J.P.C.B. delega el poder con que actúa en autos en el abogado don Jorge Mihovilovic Bradasic.

Cinco.- A fojas 197 se citó a las partes a oír sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que a fojas 175 y siguientes rola Acta de Denuncia N°

01/2013 de fecha 22 de agosto del año 2013, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, en contra de la contribuyente "Construcciones Mansilla Hermanos Limitada", R.U.T. N° 85.946.700-8, representada legalmente por don H.M.C., R.U.T. N° 5.251.819-9, cuyo giro es obras de ingeniería, domiciliada en kilómetro 6,3 Norte, de la comuna de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 974, incisos primero y segundo, del Código Tributario, consistente en la presentación...

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