INFOME FINAL 17-14 DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRAÚLICAS SOBRE AUDITORÍA A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE RURAL- DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562368550

INFOME FINAL 17-14 DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRAÚLICAS SOBRE AUDITORÍA A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE RURAL- DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Aysén
ServicioDIRECCION REGIONAL DE OBRAS HIDRAULICAS AYSEN
Número de informe17/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Respecto a las siguientes observaciones que se mantienen en el presente Informe Final, se deberán adoptar, a lo menos, las medidas que a continuación se indican, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen:

  1. Acreditar que la póliza de seguro a que se refiere el acápite I, numeral 1, letra a), fue corregida.:

  2. Adoptar las medidas pertinentes a objeto que, en lo sucesivo, los diseños que se elaboren en materia de agua potable rural se ajusten a lo dispuesto en los puntos 4.1 y 4.2 del numeral 4 "Generalidades", de la Norma Chilena N.Ch. N° 353 of. 2000, sobre cubicación de obras de edificación, ello al tenor de lo indicado en al acápite I, numeral 1, letra d).

  3. Disponer las acciones necesarias a objeto que las pólizas de garantía que caucionen el fiel cumplimiento y la correcta ejecución de las obras, en materia de agua potable rural, sean emitidas en los plazos fijados en las respectivas bases administrativas, según se señaló en al acápite I, numeral 2, letra b).

  4. Implementar las medidas pertinentes con el objeto que las pólizas de seguro que caucionan la responsabilidad civil en los contratos relativos a agua potable rural, contengan la información exigida en las bases aplicables, tal como se indicó en el acápite I, numeral 2, letra c).

  5. Acreditar el pago de la multa a que se refiere el acápite I, numeral 2, letra d).

  6. Justificar la corrección del error en el cálculo de la multa que se indica en el acápite I, numeral 2, letra e).

  7. Verificar el correcto cumplimiento de la instrucción impartida a través del oficio N° 733, de 12 de diciembre de 2014, en cuanto a que los informes de obra y los estados de pago sean ingresados simultáneamente a esa Dirección Regional, según se manifestó en el acápite I, numeral 3, letra a).

  8. Adoptar las medidas pertinentes a objeto que las Bases Administrativas Especiales contemplen una etapa en que el abogado de la unidad técnica verifique que el contenido de la póliza que cauciona la responsabilidad civil, en materia de agua potable rural, cumplen efectivamente con las exigencias establecidas en el pliego rector aplicable, ello conforme se anotó en al acápite I, numeral 3...

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