INFORMA FINAL 133-14 SERVICIO NACIONAL DE TURISMO - SOBRE GASTOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSION - MARZO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166114

INFORMA FINAL 133-14 SERVICIO NACIONAL DE TURISMO - SOBRE GASTOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSION - MARZO 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Número de informe133/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio Nacional de Turismo ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 133, de 2014. En efecto, las objeciones planteadas en los capítulos I, Aspectos de Control Interno, numeral 5, en relación con el capítulo II, Examen de Cuentas, número 2, sobre carencia de visación de la contraparte técnica, respecto de la adquisición ID N° 619840-82-SE11; en el mismo capítulo I, numeral 6, relacionado con el capítulo II, punto 4.1, gastos sin la documentación de respaldo, particularmente, respecto de los comprobantes de tesorería N° 133.462 y 138.301, ambos de 2012, y 138.761, de 2013; y en el capítulo III, Examen de la Materia Auditada, numerales 1, contratación bajo la modalidad de trato directo sin acreditar su fundamento, solo en lo concerniente al proveedor Tarpulin Ingeniería de Protección Limitada; y 5, demora en el pago a proveedores, que constan en los comprobantes de tesorería NOS 157.882, de 2014, 138.301, de 2013, y 115.177 y 118.754, ambos de 2012, se levantan, al tenor de las explicaciones y antecedentes aportados. A su vez, la objeción indicada en el capítulo III, numeral 2, sobre adquisiciones sin órdenes de compra y sin publicación en el portal de compras públicas, respecto de los comprobantes de tesorería N" 112.342, 122.015 y 122.190, todos de 2012, se da por subsanada, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por el servicio. Por otra parte, en relación con lo indicado en el capítulo I, numeral 1, sobre falta de revisiones por parte de la auditoría interna a los gastos imputados al subtítulo 22, ítem 07, "Publicidad y Difusión", se recomienda al servicio incluir en futuras auditorías, de acuerdo a lo comprometido, el examen de los gastos imputados a este concepto, atendido el volumen de recursos involucrados y el resultado de la presente auditoría.:

Además, en cuanto a lo señalado en el capítulo II, numeral 5, sobre documentos de respaldo de gastos que no cuentan con la autorización del Servicio de Impuestos Internos, el SERNATUR deberá informar sobre el avance de las acciones llevadas a cabo, en el plazo de 60 días hábiles a contar de la fecha de recepción del presente informe. Ahora bien, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y...

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