INFORME FINAL 10-13 HOSPITAL REGIONAL ERNESTO TORRES GALDAMES TÉRMINO DE LAS LISTAS DE ESPERA GES- AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152822

INFORME FINAL 10-13 HOSPITAL REGIONAL ERNESTO TORRES GALDAMES TÉRMINO DE LAS LISTAS DE ESPERA GES- AGOSTO 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorRegional Tarapacá
ServicioHOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE
Número de informe10/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En consideración a los argumentos expuestos precedentemente y atendida la respuesta emitida por el Hospital Ernesto Torres Galdames, de Iquique, se ha determinado subsanar algunas observaciones y mantener otras, sobre las cuales deberá adoptar las acciones o medidas informadas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen. A) Observaciones subsanadas 1. Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Hospital Regional de Iquique ha aportado antecedentes que permitieron levantar la observación planteada en el título IV "Otras Observaciones", y que dice relación con la falta de autorización formal de la funcionaria encargada del GES. B) Observaciones no subsanadas - SOBRE LOS ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. "Unidad de Auditoría Interna": Acreditar mediante el respectivo informe de auditoría interna la revisión de las prestaciones médicas GES.

  1. "Registro de prestaciones": En cuanto a los formularios de excepción no hallados en cuarenta y cinco (45) fichas clínicas, mantener a disposición de esta Contraloría General la evidencia citada en el oficio respuesta respecto de treinta y ocho (38) de ellas; velando que esos antecedentes se ajusten a lo dispuesto en el manual SIGGES, es decir, que correspondan a un "Formulario de Justificación de la no realización o postergación de una prestación" o "Formulario de Excepción de Garantía", o en su defecto, que se encuentren consignados en la respectiva ficha clínica.:

    Además, deberá aclarar con el Ministerio de Salud los dos (2) casos que a su juicio no corresponde a formulario de excepción, toda vez que, en el SIGGES se encuentra exceptuada y así fue informada en la ejecución de la presente auditoría.:

    Respecto, de los cinco (5) casos en que no se hallaron evidencias de los formularios de excepción, la entidad deberá incoar un proceso sumarial, con la finalidad de que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas por las situaciones comentadas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que esa autoridad de salud instruya para que en lo sucesivo se dé pleno cumplimiento a lo establecido en el manual SIGGES, de modo tal que siempre se acredite la existencia de tal formulario o consignación en la ficha clínica de la excepción. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de velar que los formularios de excepción, cuando corresponda, se encuentren consignadas en...

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