INFORME FINAL 104-10 MINISTERIO DEL INTERIOR DONACIONES MARZO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565322570

INFORME FINAL 104-10 MINISTERIO DEL INTERIOR DONACIONES MARZO 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Número de informe104/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Del análisis del cumplimiento de la normativa aplicable sobre la materia bajo examen y de los procedimientos utilizados por las distintas reparticiones públicas que participaron en el proceso de recepción, distribución y control de las donaciones recibidas por el país, producto del terremoto y maremoto acontecidos el 27 de febrero de 2010, se determinaron diversas observaciones que se detallan en el cuerpo de este informe, que en lo principal, dicen relación con los siguientes aspectos:

  1. Si bien, los organismos públicos que participaron en el proceso de recepci6n, distribución y control de las donaciones, emitieron diversas instrucciones para tratar de abordar los acontecimientos de la mejor manera, se constato que dichas entidades no cuentan con planes de contingencia preestablecidos, en los cuales se definan, entre otros aspectos, los procedimientos de respuesta, las responsabilidades del personal clave, y los riesgos específicos que pueden involucrar situaciones como la acontecida, de manera de minimizar las consecuencias de estos riesgos, pese a que, Chile es un país en el cual estas situaciones de emergencia son de probable ocurrencia.:

  2. La falta de planes de contingencia conllevo a que no existiera la debida coordinación entre las distintas reparticiones que participaron en el proceso de recepción, distribución y control de las donaciones. Es así como, el hecho de que no todas las aduanas exigieran para el retiro de las especies, por parte de los destinatarios, el respectivo Certificado de Donación, ocasiono que la ONEMI y la Subsecretaria del Interior no tengan un conocimiento integral de todas las donaciones ingresadas al país. Ahora bien, lo anterior vulner6 el inciso tercero, del articulo séptimo, del decreto 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I, de la ley N° 16.282, que establece las disposiciones permanentes para el caso de sismos o catástrofes, donde se prescribe que el Servicio Nacional de Aduanas debe exigir dicho Certificado de Donación. A su vez, el hecho de que el Ministerio del Interior no tuviera cabal conocimiento de las donaciones origin6 que no se diera total cumplimiento, por una parte, al artículo sexto del citado cuerpo legal, que prescribe que esa Cartera de Estado es el ente autorizado para recibir donaciones que se realicen para ayudar a las zonas damnificadas, y por otra, al inciso tercero, del artículo séptimo, de la misma fuente normativa, que señala que esa institución es quien acreditara y calificara el carácter de la donaci6n y su destino, y emitirá un certificado en el que consten tales hechos. Además, dicho desconocimiento no hizo posible que el Ministerio del Interior coordinara los respectivos controles sanitarios o fitosanitarios u otros que hubiese correspondido, previo a su distribución a la comunidad, en atención a que estos no se realizaron en las aduanas respectivas. Por su parte, se advirtió que la ONEMI no adopto todas las acciones que permitieran salvar las situaciones anteriormente expuestas, vulnerando así el artículo cuarto, del decreto 509, de 1983, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación del decreto ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, en el cual se señala que durante las situaciones de catástrofe le corresponderá a esta la coordinación, a nivel nacional, de las actividades de cualquier organismo público o privado que cuente con recursos adecuados para la solución de los problemas derivados de la emergencia.:

    A su turno, el artículo segundo del citado decreto 509, establece que las funciones que le competen al Ministerio del Interior, de acuerdo a lo previsto en el Titulo I de la ley N° 16.282, serán ejercidas por este a través de la ONEMI.

  3. Respecto del Ministerio del...

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