INFORME FINAL 11 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE SAGRADA FAMILIA |
Número de informe | 11/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Sagrada Familia, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 11, de 2014. En efecto, las observaciones contenidas en el capítulo I, sobre Aspectos de control interno, punto 1.4. referido a cuenta de activo con saldo acreedor; lo objetado en el capítulo II, sobre examen de cuentas, número 1.3. referente al registro contable, el punto 1.4. relativo a la remisión del comprobante de ingreso a la SECREDUC, el numeral 2.1.1. sobre el incumplimiento de ley N° 19.886 y su reglamento, el punto 2.1.2. referente a la falta de registro contable de obligaciones, en cuanto a la situación consumada; los alcances formulados en el capítulo III, sobre examen de la materia auditada, numeral 1. Relativo a la aprobación formal del convenio del Programa de Integración Escolar; lo indicado en el número 2. Respecto a la ejecución y estado del programa, punto 2.1. Convenio de integración escolar comunal, letra a) y letra b), 2.3. Alumnos beneficiarios del programa, b), c.6), c.8), d.1), d.2), e.1), f.1), f.4) y letra i), 4.2. Omisión de control de asignatura, 4.3 Materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales, letra c); se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Referente a lo observado en el capítulo 1, punto 1.1.2. Sobre conciliaciones bancarias, letra a) la autoridad comunal deberá: - Esclarecer y regularizar la diferencia pendiente, entre la conciliación bancaria y el libro mayor contable, de $ 4.328.554, instruyendo al departamento de finanzas del DAEM, recopilar la información respectiva y efectuar los ajustes contables respectivos, los que deberán efectuarse de acuerdo a la normativa y procedimientos contables establecidos en los oficios CGR N°s 60.820 y 36.640 de 2005 y 2007, respectivamente. - Implementar las acciones pertinentes, para que cuando se determinen diferencias en las conciliaciones bancarias de un mes y requiera un ajuste contable, este se realice, analizadas las causas y debidamente respaldado, en el...
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