INFORME FINAL 11-14 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI, AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134502

INFORME FINAL 11-14 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI, AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Los Ríos
ServicioCORPORACION MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
Número de informe11/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de Panguipulli ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 11 , de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen , entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1) En relación a lo expuesto en el acápite 1, sobre examen de la materia auditada, esa entidad deberá implementar las siguientes medidas: En lo referido al numeral 2.1.1, sobre las obligaciones del sostenedor, esa corporación deberá implementar medidas para que en los establecimientos educacionales se dé cumplimiento a lo exigido en el numeral 7 de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con el MINEDUC relativo a la cantidad de horas asignadas a los profesores regulares. Respecto al numeral 2.1.2, obligaciones de la SEREMI de Educación de Los Ríos, esa entidad deberá implementar procedimientos para proporcionar la información solicitada por los sostenedores referida al otorgamiento de las subvenciones PIE. En lo concerniente al numeral 2.2, relativo al cronograma de adquisiciones de recursos específicos y de ayudas técnicas, la Corporación Municipal de Panguipulli deberá implementar las medidas tendientes a que éste se confeccione por cada establecimiento educacional, dando cumplimiento al artículo 90 del decreto No 170, de 2009. En cuanto al numeral 2.4.2, sobre las carpetas de antecedentes de cada alumno, la Corporación Municipal de Panguipulli deberá velar para que los directores de los establecimientos educacionales den cumplimiento a lo establecido en los oficios N°5 496 y 50, de 2011 y 2014, respectivamente, referidos a los antecedentes que deben confeccionar y custodiar de los alumnos adscritos al PIE. En relación al numeral 2.4.3, sobre la entrega de antecedentes de alumnos retirados, corresponde que esa corporación vele para que se efectúe la devolución de los antecedentes de los estudiantes, debiendo los establecimientos educacionales dejar una copia del informe que contiene la síntesis diagnóstica y las intervenciones realizadas durante el periodo en que éstos fueron beneficiarios de la subvención, conforme lo exigido en el artículo 14 del decreto No 170, de 2009, del MINEDUC. Respecto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR