INFORME FINAL 12-14 MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA, AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135594

INFORME FINAL 12-14 MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA, AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorRegional Los Ríos
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE MARIQUINA
Número de informe12/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Mariquina y la SEREMI de Educación de Los Ríos, han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 12, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. De acuerdo a lo señalado en el acápite 11, sobre examen de cuentas, la Municipalidad de Mariquina deberá adoptar las siguientes medidas: 1.1. Respecto al numeral 1.2, sobre la diferencia entre la información proporcionada por el DAEM de la comuna de Mariquina y las liquidaciones de subvención del MINEDUC, esa entidad comunal deberá acreditar documentada y detalladamente a esta Contraloría Regional la regularización de la iscrepancia de $812.703, tanto para los registros financieros como contables. 1.2. En cuanto al punto 2.2, sobre gastos improcedentes por un importe de $5.643.453, corresponde que el municipio se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en gastos ajenos al programa aprobado por el MINEDUC, asimismo, el municipio deberá realizar la regularización financiera y contable correspondiente, restituyendo además al programa PIE los fondos observados informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora.:

    1.3. En lo que respecta al punto 3.1.b, esa entidad comunal deberá, en lo sucesivo, velar por un adecuado registro contable de las transacciones, según lo estipulado por el oficio circular No 36.640, de 2007, de este origen, evitando hechos como el observado, lo cual será verificado en una futura fiscalización. 1.4. Sobre el punto 3.1.c, gastos asociados al programa de integración no rendidos, en lo sucesivo, la autoridad comunal deberá velar para que las rendiciones de cuentas sean completas y estén conforme a lo señalado por el reglamento, además, adjuntar la documentación necesaria que permita acreditar la regularización de la rendición en la plataforma de la SUPEREDUC.

  2. En relación a lo expuesto en el acápite 111, sobre examen de la materia auditada, esa entidad deberá implementar las siguientes medidas: 2.1. En lo que respecta al número 1, del acápite examen de la materia auditada, sobre la aprobación y contenido del Programa de Integración Escolar, corresponde que el municipio remita a...

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