INFORME FINAL 12-14 HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO SOBRE RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135618

INFORME FINAL 12-14 HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO SOBRE RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioHOSPITAL PADRE HURTADO
Número de informe12/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Hospital Padre Alberto Hurtado ha aportado antecedentes que han permitido salvar en parte las observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 12, de 2014, e iniciado acciones con el fin de subsanar el resto de ellas. Sobre las objeciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen las materias sobre que versan, entre las cuales se consideran las siguientes:

  1. Ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial, a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se derivan de los hechos expuestos en los numerales 1.1 y 1.2, deI acápite II, sobre examen de cuentas, que pudieran afectarles a los funcionarios involucrados en el proceso auditado, por no haber requerido el cobro de los reembolsos, considerando el plazo de prescripción y eventual perjuicio que tal actuación puede irrogar al patrimonio del hospital, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336. Asimismo, deberá remitir, al término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que disponga la instrucción de tal proceso y la designación del fiscal.

  2. Obtener la totalidad de los subsidios no recuperados en el período comprendido entre los años 2009 al 2012, de acuerdo a lo indicado en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, del citado acápite II.

  3. Dar cumplimiento al principio contable de devengado, establecido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Además, deberá depositar los cheques percibidos por concepto de subsidios por incapacidad laboral en las cuentas corrientes, al día siguiente hábil después de recibidos, según lo sostenido por este Organismo Contralor en el oficio circular N° 11.629, de 1982, en virtud de lo manifestado en los numerales 2.1 y 2.2, del capítulo II.

  4. Realizar revisiones periódicas acerca de las materias de personal y de remuneraciones, específicamente las relacionadas con la recuperación de subsidios por incapacidad laboral, efectuando los seguimientos correspondientes, con arreglo al principio de control consagrado en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, acorde a lo expresado en el numeral 1, del acápite 1, de este oficio.

  5. Emitir los actos administrativos que autorizan las...

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