INFORME FINAL 12 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CHÉPICA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION CHEPICA |
Número de informe | 12/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
La Municipalidad de Chépica ha aportado antecedentes que han permitido levantar las observaciones consignadas en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 2, manual de procedimientos de adquisiciones; acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 2, Examen de Egresos, punto 2.1, sobre Ejecución Programa de Integración Escolar, PIE; y acápite III. “Examen de la Materia Auditada”, numeral 2, Ejecución y estado del programa, punto 2.1, letra d), referida a los gastos efectuados en el programa.:
Del mismo modo, los argumentos vertidos y las acciones arbitradas resultan suficientes para subsanar las objeciones detalladas en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numerales 1, sobre falta de formalización del cargo, letras a) y b); 3, sobre falta de formalización de organigrama institucional; y 4, sobre ausencia de visaciones, letras a) y b). Asimismo, en el acápite III. “Examen de la Materia Auditada”, numeral 2, ejecución y estado del programa, puntos 2.3, sobre alumnos beneficiarios del programa, numerario 1; numerario 2 d), sobre la firma con huella digital; y 2.4, salvo respecto de aquellas docentes que no se encuentran inscritas en el registro. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la Municipalidad de Chépica deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:
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Sobre lo observado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 4, ausencia de visaciones, letras b.1) y b.2), sobre documentos de ingresos, ese municipio deberá velar que la totalidad de los documentos de ingreso por concepto de subvención sean firmados por el Secretario Comunal, materia que será controlada en futuras fiscalizaciones.
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Acerca de lo advertido en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 5, ausencia de auditorías practicadas al Programa de Integración Escolar por parte del municipio, esa entidad edilicia deberá evaluar la pertinencia de incorporar dicho programa dentro de las actividades de control que ejecuta dicha unidad, lo que será verificado en próximas fiscalizaciones.
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En cuanto a lo representado en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 1, ingresos, punto 1.1, sobre transferencias recepcionadas por la municipalidad, esa entidad deberá esclarecer los recursos percibidos por concepto de reliquidaciones y acreditarlo ante esta Contraloría Regional en el término de 60 días hábiles, lo que será verificado en una...
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