INFORME FINAL 122-2014 EDITORIAL UNIVERSITARIA AUDITORÍA A GASTOS OPERACIONALES Y CAPITAL - ENERO 2015
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2015 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | EDITORIAL UNIVERSITARIA |
Número de informe | 122/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Editorial Universitaria S.A.:
no ha aportado antecedentes ni iniciado acciones que permitan salvar las situaciones planteadas en el preinforme de auditoria N° 122, de 2014. Por consiguiente, respecto de tales observaciones, la entidad deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En relación con la objeción contenida en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, sobre la inexistencia de una Unidad de Auditoria Interna, se deberán implementar medidas de control, a fin de instaurar revisiones periódicas a los procesos, acorde a los riesgos determinados, considerando las funciones asignadas al Contralor Interno, según lo descrito en el manual de descripción de cargos de la Editorial, informando documentadamente sobre la materia a esta Contraloría General, en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del presente informe.
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Referente a la situación comprendida en el numeral 2, del mismo capítulo, relativo a los manuales de procedimientos, la Editorial deberá confeccionar aquellos necesarios para la debida administración, control y operaciones de la entidad, cuyo avance deberá ser informado a este Órgano de Control en el mismo término, que en el punto anterior.
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De lo consignado en el numeral 3, del ya predicho capítulo, sobre la concentración de funciones, procede que esa sociedad adopte las medidas tendientes a corregirla y, en el caso de no poder contratar mas personal, establecer controles por oposición, periódicos y aleatorios, debidamente documentados, para minimizar el riesgo de la actual concentración, todo lo cual debe ser comunicado a esta Entidad Fiscalizadora en el mismo plazo ya aludido.
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Concerniente a lo citado en el numeral 4, del capítulo nombrado, acerca de la omisión de asignación de perfiles en el sistema de información, la institución auditada deberá acreditar la existencia y aprobación del procedimiento informado en su respuesta.:
Asimismo, corresponde que realice la designación formal del encargado de operaciones y sus responsabilidades, incorporando su fundó al respectivo manual de descripción de cargo, de modo de actualizarlo, reportando el estado de avance de tales acciones a esta Contraloría General en la ocasión ya establecida en las...
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