INFORME FINAL 13-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LA LIGUA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136426

INFORME FINAL 13-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LA LIGUA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA LIGUA
Número de informe13/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo el presente trabajo, la Municipalidad de La Ligua ha aportado antecedentes e iniciado acciones para regularizar las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 13, de 2014, sin perjuicio de las siguientes conclusiones:

  1. La entidad auditada no utilizó la totalidad de los recursos recibidos para la ejecución del PIE, presentando un saldo sin rendir al 31 de diciembre de 2013, de $272.395.012, por lo que corresponde que la SEREMI controle y supervise el cumplimiento del convenio, en los aspectos técnicos, pedagógicos y control de subvenciones, según lo establece la cláusula sexta del convenio. Por su parte, el municipio debe adoptar las acciones pertinentes para dar cumplimiento al respectivo convenio y mantener disponibles en la cuenta corriente respectiva tales recursos.

  2. El municipio no extendió un comprobante de ingreso por los recursos recibidos desde el Ministerio de Educación, MINEDUC, incumpliendo con ello lo establecido en el numeral 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, debiendo la entidad edilicia arbitrar las medidas tendientes a evitar la reiteración del hecho observado.

  3. En relación con la cuenta corriente utilizada para administrar los recursos del PIE, se determinó que en ella también se depositan otros fondos, sin que además exista una cuenta contable exclusiva para el registro de los mismos, lo que dificulta su control, por lo que el municipio deberá habilitarla, lo cual será constatado en una auditoría de seguimiento.

  4. Las conciliaciones bancarias incluyen cheques caducados, por los cuales la entidad no aplica el procedimiento contable establecido en el oficio N° 36.640, de 2007, de la Contraloría General de la República.:

    Asimismo, se determinó que el Jefe de Administración y Finanzas del DAEM confecciona las conciliaciones bancarias, lo que no guarda armonía con el principio de separación de funciones, situaciones que deberán ser regularizadas por la entidad edilicia.:

  5. Se observan debilidades en materias de control interno relativas a la falta de control de licencias médicas; inutilización de las facturas y actos administrativos incompletos; por lo que la municipalidad deberá implementar las medidas correctivas comprometidas en su respuesta y cumplir con lo instruido por este Organismo de Control en cada caso.

  6. La entidad no ha reconocido en la contabilidad la deuda por el aporte fiscal...

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