INFORME FINAL 134-14 GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO AUDITORÍA A TRANSFERENCIAS AL CUERPO DE BOMBEROS - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562797286

INFORME FINAL 134-14 GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO AUDITORÍA A TRANSFERENCIAS AL CUERPO DE BOMBEROS - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioGOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO
Número de informe134/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, y considerando que el Gobierno Regional Metropolitano no aporta antecedentes a las observaciones planteadas, ellas deben mantenerse en su integridad. Por consiguiente, sobre tales objeciones, la entidad auditada debera adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, de acuerdo al siguiente detalle, 1. En relación con el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, sobre falta de un procedimiento de control para rendiciones con distintas fuentes de financiamiento, el GORE deberá exigir a la JNCB el detalle de las distintas fuentes de financiamiento que conforman la inversión señalada en las rendiciones de cuentas, lo que será comprobado en una próxima auditoria.:

Respecto al numeral 2 del mismo capítulo, comprobantes contables sin las rubricas pertinentes, corresponde que el GORE Metropolitano exija a los funcionarios a cargo de dichas funciones dejar constancia de la aprobación de sus operaciones con las firmas pertinentes, debiendo remitir tales antecedentes respecto de las operaciones consignadas en el cuerpo del este informe, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepci6n del presente documento. En cuanto al numeral 3, omisi6n de inutilización de respaldos, el servicio deberá establecer procedimientos para inhabilitar la documentación original que corresponda al expediente de cada rendici6n de cuentas con un timbre, con el objeto que dichos antecedentes no puedan ser presentados en más de una entidad, informando sobre su implementación en el término mencionado.

  1. En relación con el capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 1, rendición sin la documentación autentificada, el ente auditado deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa que regula la materia, con la finalidad que las inversiones sean respaldadas con copias debidamente autentificadas por el funcionario legalmente competente, una vez validadas con los antecedentes originales, lo que será objeto de revisión en una próxima auditoria.:

    En lo tocante al numeral 2, montos rendidos difieren de los recursos entregados y duplicidad de rendiciones, el Gobierno Metropolitano deberá exigir a la JNCB que las rendiciones efectuadas se ajusten a los recursos efectivamente transferidos por el citado servicio. Además, corresponde que solicite los ajustes que procedan a las rendiciones de...

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