INFORME FINAL 14-2012 SERVIU AUDIT.PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I-DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562366730

INFORME FINAL 14-2012 SERVIU AUDIT.PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I-DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION ARICA Y PARINACOTA
Número de informe14/2012
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

SERVIU 1. Arbitrar las medidas tendientes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto supremo N°17 4, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto a::

formular un presupuesto compensado en que se establezca la incidencia de cada partida del presupuesto presentado en el valor total del contrato de construcción, el cual se considerará como oficial para todos los efectos, en base al cual se ejecutarán las obras del proyecto. Ello al tenor de lo objetado en el título 1, letra a), del presente informe.

  1. - En lo sucesivo, respecto de las cuentas de ahorro de los postulantes, deberá ajustarse en lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 174 de, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incorporando a las carpetas que contienen los antecedentes de los beneficiarios, toda la información requerida y necesaria para validar el cumplimiento del beneficio atribuido, en forma legible y nítida, además de acreditar que las mencionadas cuentas están bloqueadas desde el momento de la postulación, a fin de evitar situaciones como lo descrito en título 11, sobre el examen de la materia auditada, número 2.2.2, letras a), e) y f).

  2. Disponer en las carpetas de postulación, los antecedentes que permitan acreditar que los postulantes en estado civil de divorciado no mantienen derechos sobre otro beneficio asignado con anterioridad, lo que no ocurrió en la especie, y fuera singularizado en el número 2.2.4, del título 11 del presente informe.

  3. Instruir el uso del concepto "Asistencia Técnica y Social" para todos los efectos relacionados con proyectos futuros, en orden a lo establecido en el número 6 del artículo 1°, de la resolución No 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según lo observado en el título 11, sobre el examen de la materia auditada, número 2.3.1, del cuerpo del presente informe.

  4. Respecto de la autoría y/o responsabilidad profesional en las distintas áreas contempladas en el Proyecto de Asistencia Técnica presentado por la EGIS el SERVIU deberá disponer las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 8, del artículo 1 o de la resolución No 533, de 1997, de Vivienda y Urbanismo, en relación a las labores que el proyecto de asistencia técnica y social debe contemplar, con sus respectivos ejecutores, conforme lo manifestado en el título 11, sobre el examen de la materia auditada, número 2.3.2, letra a).

  5. Procurar que se encuentre actualizada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR