INFORME FINAL 14 DE 2014 MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO INGRESOS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE EDIFICACION - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133754

INFORME FINAL 14 DE 2014 MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO INGRESOS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE EDIFICACION - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioMUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Número de informe14/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Alto Hospicio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 14, de 2014. Es así que lograron ser subsanadas, las observaciones descritas en la letra c) “Permiso de edificación N° 26 - Construcción 140 departamentos” del numeral 2.1 “Ausencia de documentación en los expedientes del permiso de edificación”, y lo anotado en la letra b) “Permiso de edificación N° 21 - Regularización, ampliación establecimiento educacional” del numeral 2.2 “Ausencia de documentación en los expedientes de recepción definitiva”, todas contenidas en el acápite III “Examen de la Materia Auditada”. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: SOBRE ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. En atención con la situación representada en el numeral 1 denominado “Falta de manual de procedimientos”, corresponde que la municipalidad señale detalladamente los procesos a seguir y la normativa correspondiente, respecto a los procedimientos de revisión de los permisos de edificación, con énfasis en el fortalecimiento del control interno de tales procesos, y con el objetivo de que dicho manual sirva de guía para los profesionales revisores actuales y futuros que desempeñen dicha labor. Lo anterior, tendrá que ser informado a este Órgano Contralor, remitiendo dicho documento con su debida formalización.

  1. Frente a la situación planteada en el numeral 2 “Concentración de funciones”, la entidad deberá remitir el decreto alcaldicio N° 2.607, de 2 de diciembre de 2014, y el documento respectivo en donde se especifiquen las funciones que dicho funcionario deberá cumplir en relación a ejercer un control respecto a las tareas y responsabilidades principales asociadas a las transacciones, tal como se indica en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Origen.

  2. En lo concerniente a lo observado en el numeral 3 “Falta de documentación formal en el cálculo de los permisos y aprobación de los mismos”, corresponderá supervisar y acreditar la implementación de los formularios tipos para el registro y aprobación de los cálculos de los permisos de construcción.

  3. Sobre lo indicado en el numeral 4 “Falta de contabilización de la deuda por concepto de permisos de edificación”, esa entidad edilicia deberá vigilar y acreditar que en los casos en que se autorice al contribuyente pagar en cuotas el permiso de construcción, la deuda quede debidamente registrada en la contabilidad de la municipalidad, a fin de demostrar la aplicación de la medida propuesta por esa autoridad. Al respecto, se recomienda que en el manual de procedimientos, propuesto en respuesta a la observación del numeral 3 del acápite I “Control Interno”, se incorporen las actividades que deben realizarse para dejar registrada la deuda de los contribuyentes cuando proceda; ello, con el objeto que el procedimiento sea uniforme en el tiempo y lo pueda...

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