INFORME FINAL 15-12 DIRECCION DE AEROPUERTOS NIVEL CENTRAL INVERSION EN INFRAESTRUCTURA EN LAS REDES SECUNDARIAS Y DE PEQUEÑOS AERODROMOS - AGOSTO 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152374

INFORME FINAL 15-12 DIRECCION DE AEROPUERTOS NIVEL CENTRAL INVERSION EN INFRAESTRUCTURA EN LAS REDES SECUNDARIAS Y DE PEQUEÑOS AERODROMOS - AGOSTO 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioDIRECCION DE AEROPUERTOS
Número de informe15/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En mérito de lo expuesto, se concluye que, en general, las argumentaciones, medidas de control y regularización adoptadas por la Dirección de Aeropuertos, permiten levantar la observación referida a la categoría del contratista, expuesta en el acápite de control interno del contrato "Conservación rutinaria aeródromo Teniente Vidal". A su turno, se levantan las siguientes observaciones técnicas: contrato "Conservación global pequeños aeródromos, provincia de Chiloé", punto III.2, respecto al estado de los catavientos en los aeródromos de Pupelde, Quellón y Tolquien, punto III.3, en lo tocante a la falta de mantención de la demarcación de los aeródromos de Pupelde y Quellón, punto III.4, en lo que atañe a la deficiencia en cercos perimetrales en los recintos de Pupelde y Tolquien, punto III.5, en cuanto al estado de sellos de junturas y bacheo en los aeródromos de Pupelde y Quellón, punto III.6, sobre el estado de las balizas en los recintos de Pupelde y Tolquien, y punto III.7, en lo concerniente a la falta de mantención de portón de acceso del aeródromo de Pupelde; contrato "Conservación pequeños aeródromos XI, Región", punto II.3, respecto a la falta de instalación de catavientos en los aeródromos de La Junta, Puerto Cisnes y Puerto Ingeniero lbáñez; y contrato "Conservación rutinaria aeródromo Teniente Gallardo de Puerto Natales", punto I.2, sobre la ausencia de informes mensuales de obra y de prevención de riesgo, y punto I.6, referido a la falta de limpieza de foso de evacuación de aguas lluvia.:

Asimismo, en virtud de lo argumentado por la Dirección de Aeropuertos, se levantan las siguientes observaciones relacionadas con la seguridad y normativa técnica de aeródromos, por cuanto lo objetado corresponde al ámbito de atribuciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil: Aeródromo La Florida, Región de Coquimbo, punto IV.1 , sobre la menor dimensión de las mangas indicadoras de la dirección del viento, punto IV.2, respecto a incumplimientos en la demarcación en calle de rodaje y pista.:

punto IV.3, en lo tocante a la ausencia de letreros con instrucciones obligatorias, punto IV.6, en lo concerniente a la presencia de caucho en pista, punto IV.5, en lo concerniente al acceso directo y expedito del servicio de extinción de incendios (SEI), y punto IV.7, en lo relacionado con la menor dimensión de calles de rodaje; Aeródromo Robinson Crusoe, Región de Valparaíso, punto IV.1, en lo que incumbe a la falta de letreros con instrucciones obligatorias y señales de puestos de estacionamiento; Aeródromo Victoria, Región de La Araucanía, punto IV.1, en lo relacionado con la falta de señalética en la pista; Aeródromos Puerto lbañez, La Junta, Lago Verde, Puyuhuapi, todos de la Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, puntos III.2, III .3 III.4 y III.5, respecto a la falta de mantención de balizas y la presencia de vegetación en los recintos, deficiencias en catavientos, incumplimiento en dimensiones de pistas y falta de mantención de pavimentos, respectivamente. En este mismo contexto, se levantan las observaciones formuladas en el Aeródromo Teniente Gallardo, Región de Magallanes y la Antártida Chilena, punto II.1 , en lo que se relaciona con la falta de iluminación de cataviento, punto II .2, sobre el incumplimiento de las dimensiones de estos elementos, punto II.3, sobre inobservancias en la demarcación de la pista, punto II.4, en lo referente a la falta de letreros con instrucciones obligatorias, y punto II.5, sobre la ausencia de un plan para el traslado de aeronaves. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, es menester hacer presente al servicio auditado que, en lo sucesivo, deberá velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, que impone a los órganos de la Administración el deber de cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley No18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en los dictámene s N°62.648, de 2011 y 35.817, de 2012). Seguidamente, se dan por subsanadas las siguientes objeciones: ausencia de recepción provisoria en los contratos "Red Pequeños Aeródromos", "Conservación Victoria", "Conservación Vertical Maquehue" y "Conservación Traiguén - Angol - Villa Portales''. representadas en el Apatado C, acápite de control interno general, punto 1; falta de control en la redacción de los estados de pago del contrato, indicada en el punto I.2 del contrato "Conservación aeródromo de Victoria, Región de La Araucanía"; pago de partidas no ejecutadas en el contrato "Conservación rutinaria aeródromo Cañal Bajo, Osorno", aspecto indicado en el acápite administrativo financiero; falta de control en la confección de los estados de pago, inadvertencia consignada en el contrato ''Conservación global de pequeños aeródromos, Chiloé", punto I.2; y las faltas administrativas descritas en el punto I.2 del contrato "Conservación edificio de pasajeros aeródromo Las Marias". También se dan por subsanadas las objeciones técnicas correspondientes a los contratos: "Conservación infraestructura vertical aeródromo de Maquehue, Región de La Araucanía", punto III.5, respecto a la falta de pruebas de alineación en tuberías, y punto III .10, en lo tocante al cambio de color del pasamano del área de seguridad; "Conservación aeródromo de Victoria, Región de La Araucanía", punto III.2, en lo que atañe a la falta de certificados de calidad de las pinturas, y punto III.5, en lo que incumbe a la presencia de maleza en el cerco perimetral del recinto; "Conservación rutinaria aeródromos Villa Portales, Angol y Traiguén, IX Región", respecto a la ausencia de certificados de calidad de la pintura utilizada, punto I.2; y sobre el desaplome de catavientos, detectado en el...

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