INFORME FINAL 15-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LIMACHE SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134402

INFORME FINAL 15-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LIMACHE SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LIMACHE
Número de informe15/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La Municipalidad de Limache ha aportado antecedentes e iniciado acciones para regularizar las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 15, de 2014, sin perjuicio de las siguientes conclusiones:

  1. Se verificó la existencia de gastos improcedentes, correspondientes al pago de materiales para implementar una sala de estimulación, por la suma $ 6.130.815, y de evaluación de alumnos por $ 180.000, los cuales no se ajustaron a lo contemplado en el artículo 86, del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, y a lo estipulado en el contrato de servicios, en cada caso, debiendo esa entidad edilicia regularizar ante la Superintendencia de Educación la rendición de cuentas presentada, lo cual será constatado en la etapa de seguimiento de este informe.

  2. Se rindieron remuneraciones de funcionarios que se encontraban con licencia médica, lo que resulta improcedente, por lo que esa entidad debe determinar el monto que ha recibido o que debe recuperar por ese concepto y rebajarlo de la referida rendición de cuentas ante la Superintendencia de Educación, verificación que se realizará en el seguimiento respectivo.

  3. Se observaron debilidades en materia de control interno relativas a la falta de auditorías sobre la materia fiscalizada, registro de inventarios en planilla electrónica, formularios con datos incompletos y deficiencias en los registros de planificación y evaluación de las actividades del curso, por lo que la municipalidad deberá implementar las medidas correctivas comprometidas en su respuesta, como asimismo, cumplir con lo instruido por este Organismo de Control en cada caso.

  4. En relación con la cuenta corriente utilizada para administrar los recursos del PlE, se determinó que en ella también se depositan otros fondos, lo que dificulta su control y administración, debiendo el municipio habilitar la cuenta bancaria informada, lo cual será constatado en una próxima visita de seguimiento.

  5. La entidad registra los recursos del PIE, en la cuenta de ingresos presupuestarios, los cuales a su vez, son controlados en cuentas contables de Administración y Aplicación de Fondos, situación improcedente, toda vez que tales registros son de tratamiento temporal, por lo que esa municipalidad deberá saldar las cuentas contables enunciadas, procediendo a controlar los ingresos del PIE en la cuenta presupuestaria habilitada para tal efecto, situación que será verificada en el seguimiento de este informe.

  6. Las conciliaciones...

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