INFORME FINAL 15 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135150

INFORME FINAL 15 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CAUQUENES
Número de informe15/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Cauquenes ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 15, de 2014. En efecto, las observaciones del capítulo I Aspectos de Control Interno, contenida en los puntos: 1.1.2 letra a) respecto a la regularización de los cheques girados y no cobrados caducos, lo señalado en el punto 1.4 relacionado con la inutilización de documentos y lo objetado en el Capítulo II "Examen de cuentas" numeral 1.1 letra a), sobre las transferencias recepcionadas por la municipalidad; se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Referente a la letra b), del punto 1.1.2 sobre conciliación bancaria de la cuenta corriente N°445-0-904099-8, denominada Ilustre Municipalidad de Cauquenes Educación, del Banco Estado; el municipio deberá: - Analizar y efectuar los ajustes contables pertinentes, por los montos inusuales no aclarados ni ajustados, denominados "Saldos inusuales" por $ 17.896 y $ 39.689, manteniendo la documentación soportada a disposición de este Organismo de Control. - Implementar las acciones pertinentes, para que cuando se determinen diferencias en las conciliaciones bancarias de un mes y requiera un ajuste contable, este se realice, analizadas las causas y debidamente respaldado, en el mes siguiente al de confección de dicha conciliación. - Velar porque el procedimiento utilizado para la elaboración de las conciliaciones bancarias, permita cumplir con su objetivo como herramienta básica de control de los recursos y destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración, de conformidad con lo establecido en la circular C.G.R. N° 11.629, de 1982. -Fortalecer los mecanismos de control en relación con la custodia y administración de recursos financieros.

  2. Sobre lo indicado en el Capítulo I numeral 1.3, que dice relación con la carencia de procedimientos y métodos, esa entidad edilicia deberá confeccionar e implementar el manual de procedimientos, el cual deberá contener las principales rutinas administrativas sobre el manejo de los recursos...

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