INFORME FINAL 15-14 DAEM TREHUACO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136022

INFORME FINAL 15-14 DAEM TREHUACO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE TREHUACO
Número de informe15/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°15, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. En cuanto a la falta de control de los recursos PIE depositados en la cuenta corriente N°5190901507-7, el municipio deberá implementar un procedimiento de control administrativo contable que permita contar con un análisis de los recursos recepcionados, debiendo remitir a esta Contraloría Regional, el respectivo análisis validado por el Director de Control.

  2. En relación a las reliquidaciones sin detalle y a los ingresos no considerados de $3.629.648 y $9.378.901, el municipio deberá solicitar al MINEDUC, la aclaración de los montos mencionados, remitiendo a este Organismo Fiscalizador, un informe documentado que así lo acredite. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, el Director de Control deberá velar a fin de que el registro de los ingresos refleje la totalidad de los recursos PIE y su concordancia con la información mantenida por el MINEDUC sobre el particular. Los antecedentes de la labor realizada, deberán mantenerse a disposición de esta Contraloría Regional.

  3. Referido al incumplimiento del punto 5.2 de la resolución N°759, de 2003, de la Contraloría General de la República, el municipio deberá regular dicha situación remitiendo a esta Entidad Fiscalizadora los antecedentes que así lo acrediten.

  4. Respecto a la falta de publicación en el sistema de información de compras públicas y la no emisión de los decretos alcaldicios que los aprueban, el municipio deberá regularizar tales situaciones, efectuando la publicación de dichos documentos, y dictando el acto administrativo correspondiente, debiendo remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes que así lo acrediten.

  5. En relación a que las bases administrativas de las licitaciones ID Nos4521-12-LE12, 4521-12-LE13 y 4521-14-LE12, no fueron aprobadas mediante decreto alcaldicio, dicha entidad edilicia deberá regularizar lo observado, remitiendo a este Organismo de Control los actos administrativos que así lo acrediten.

  6. En cuanto a los gastos que exceden la subvención otorgada, por $638.757 en la Escuela...

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