INFORME FINAL 15-14 DAEM DE PUYEHUE AUDITORIA PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUYEHUE |
Número de informe | 15/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad y el Departamento Administrativo de Educación Municipal de Puyehue han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 15, de 2014, de este origen. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo II, examen de cuentas, numerales 1.3 Registro contable, 3.1 Rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación, referentes al plazo para realizar las rendiciones; en el capítulo III, examen de la materia auditada, puntos 2.3, letras a) a la g), alumnos beneficiarios del programa, en cuanto a entrega del expediente del alumno al apoderado, certificado de matrícula y formularios incompletos para la evaluación del alumno; 2.5 sobre antecedentes de los profesionales contratados durante el año 2013 y el numeral 4.4 Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de Curso, se ha estimado dar por subsanadas en consideración a las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Respecto al numeral 1, manual de funciones, del capítulo I Aspectos de control interno, corresponde que la entidad edilicia confeccione y apruebe un manual de funciones del personal, donde se describan las tareas que debe desarrollar cada funcionario, lo que será verificado por este Organismo de Control en una próxima auditoría.:
Asimismo en relación al numeral 2, sobre el Plan Anual de Compras, corresponde que esa entidad edilicia confeccione el mencionado plan, debiendo dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.886 y artículos 98 y siguientes del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo cual será verificado por esta Contraloría Regional de la etapa de seguimiento respectiva.:
Sobre lo indicado en el punto 3, unidad de control interno municipal, la entidad edilicia deberá asignar tales funciones a la persona que cumpla con los requisitos para ello, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones. En relación a los numerales 4 y 5, firmas en decretos de pago e inutilización de la documentación de respaldo, la entidad edilicia deberá adoptar las acciones...
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