INFORME FINAL 15 - 14 DEPARTAMENTO EDUCACIÓN MUNICIPAL DE COÍNCO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION COINCO |
Número de informe | 15/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
La Municipalidad de Coinco ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar las observaciones señaladas en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 3, Manual de procedimientos relacionado con el Programa PIE, letras a) y b); y en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 2, Examen de Egresos, punto 2.1.1, Gastos sin documentación de respaldo, letras a) y b). Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias rigen la materia en examen, entre ellas:
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Sobre lo representado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 1, Ausencia de auditorías practicadas al Programa de Integración Escolar por parte del municipio, en adelante deberá considerar dentro la planificación anual de la Unidad de Control Interno, auditorías a los programas de transferencia como el de la especie, cuyo cumplimiento será verificado en futuras fiscalizaciones.
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En cuanto a lo anotado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 2, Inexistencia de visaciones en conciliaciones bancarias, en lo sucesivo esa entidad deberá velar por la debida suscripción de las referidas conciliaciones, sin perjuicio de corregir las omisiones advertidas en la especie, de lo cual deberá dar cuenta a esta Contraloría Regional en el término de 60 días hábiles, a contar de la recepción de este informe, lo que será verificado en una próxima acción de seguimiento.
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Respecto de lo observado en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 1, Ingresos, punto 1.1, Transferencias recepcionadas por la municipalidad, ese municipio deberá aclarar los recursos percibidos por concepto de reliquidaciones, lo que será objeto de control en futuras fiscalizaciones.
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En relación con lo advertido en el punto 1.3, Registro contable, letra a), del mismo numeral y acápite, esa entidad comunal deberá determinar los montos recibidos por concepto de subvenciones relativas al PIE, incluyendo las reliquidaciones asociadas, materia que será examinada en futuras auditorías.
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Sobre lo reprochado en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 1, Ingresos, punto 1.4, Falta de entrega de comprobante de ingreso a la SEREMI de Educación, ese municipio deberá enviar oportunamente los comprobantes de ingreso al Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en la resolución N°759, de 2003, de esta Contraloría General, lo que estará sujeto a revisión en...
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