INFORME FINAL 16 - 13 MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN ABASTECIMIENTO Y FINANZAS - AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152778

INFORME FINAL 16 - 13 MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN ABASTECIMIENTO Y FINANZAS - AGOSTO 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorRegional Maule
ServicioMUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN
Número de informe16/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Vichuquén ha regularizado algunas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, según el detalle que sigue para unas y otras:

  1. Las observaciones señaladas en el capítulo I, sobre evaluación de control interno, punto 1.4 unidad de control interno, letra c), controles deliberados y d) referido a planificación de auditorías, capítulo II, sobre cuentas corrientes, letras d.3.1), se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

  2. En relación con las situaciones observadas en el referido capítulo I, punto 1.1, plan de organización; 1.2, procedimientos y métodos, letras a), b) y c); numeral 1.3, sobre macroproceso de abastecimiento; capítulo II, punto 2.1 macroproceso de finanzas, 2.1.1 análisis de activo circulante, letra d) conciliaciones bancarias, letra d.3.3), la autoridad municipal deberá implementar las medidas informadas, manteniendo a disposición de este Organismo de Control la documentación soportante, la que será validada en la etapa de seguimiento del presente informe.

  3. Referente a la observación de la unidad de Control Interno, consignada en el numeral 1.4, letras a) sobre auditorías realizadas durante el año 2012, y b) informes trimestrales, la encargada de Control deberá ajustar su actuación a lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.695. Asimismo, la máxima autoridad municipal deberá adoptar las medidas a objeto de fortalecer el funcionamiento de dicha Unidad.

  4. En cuanto al punto 1.5, Capítulo I, sobre procesos disciplinarios en tramitación, la entidad tendrá que adoptar las medidas tendientes a su agilización y pronta conclusión.

  5. Respecto al capítulo II, punto 2.1.1 macroproceso de finanzas, Análisis de activo circulante “cuentas corrientes”, letras a) segregación de funciones y b) cuentas corrientes, asignación de cuenta contable, d) Conciliación bancaria; punto d.3.2), falta de documentación partidas inusuales y d.3.4), procedimientos de anulación de cheques, la autoridad deberá implementar las medidas informadas sobre el fortalecimiento de procedimientos y controles, manteniendo los antecedentes respaldatorios a disposición de este Organismo de Control para su posterior validación en la etapa de seguimiento del presente informe.

  6. Continuando con el punto 2.1.1, del capítulo II, letras d.1)...

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