INFORME FINAL 16 - 13 MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN ABASTECIMIENTO Y FINANZAS - AGOSTO 2013
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2013 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN |
Número de informe | 16/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Vichuquén ha regularizado algunas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, según el detalle que sigue para unas y otras:
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Las observaciones señaladas en el capítulo I, sobre evaluación de control interno, punto 1.4 unidad de control interno, letra c), controles deliberados y d) referido a planificación de auditorías, capítulo II, sobre cuentas corrientes, letras d.3.1), se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.
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En relación con las situaciones observadas en el referido capítulo I, punto 1.1, plan de organización; 1.2, procedimientos y métodos, letras a), b) y c); numeral 1.3, sobre macroproceso de abastecimiento; capítulo II, punto 2.1 macroproceso de finanzas, 2.1.1 análisis de activo circulante, letra d) conciliaciones bancarias, letra d.3.3), la autoridad municipal deberá implementar las medidas informadas, manteniendo a disposición de este Organismo de Control la documentación soportante, la que será validada en la etapa de seguimiento del presente informe.
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Referente a la observación de la unidad de Control Interno, consignada en el numeral 1.4, letras a) sobre auditorías realizadas durante el año 2012, y b) informes trimestrales, la encargada de Control deberá ajustar su actuación a lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.695. Asimismo, la máxima autoridad municipal deberá adoptar las medidas a objeto de fortalecer el funcionamiento de dicha Unidad.
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En cuanto al punto 1.5, Capítulo I, sobre procesos disciplinarios en tramitación, la entidad tendrá que adoptar las medidas tendientes a su agilización y pronta conclusión.
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Respecto al capítulo II, punto 2.1.1 macroproceso de finanzas, Análisis de activo circulante “cuentas corrientes”, letras a) segregación de funciones y b) cuentas corrientes, asignación de cuenta contable, d) Conciliación bancaria; punto d.3.2), falta de documentación partidas inusuales y d.3.4), procedimientos de anulación de cheques, la autoridad deberá implementar las medidas informadas sobre el fortalecimiento de procedimientos y controles, manteniendo los antecedentes respaldatorios a disposición de este Organismo de Control para su posterior validación en la etapa de seguimiento del presente informe.
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Continuando con el punto 2.1.1, del capítulo II, letras d.1)...
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