INFORME FINAL 16 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE MOLINA PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134558

INFORME FINAL 16 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE MOLINA PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE MOLINA
Número de informe16/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Molina ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 16, de 2014. En efecto, las observaciones contenidas en el capítulo III, examen de la materia auditada, numerales 1 referente a la aprobación y contenido del Programa de Integración Escolar; 2.3 letras b), f), g), h) e i) referente a los alumnos beneficiarios del programa; 4.2 sobre la omisión de registro de asistencia de alumnos; y 4.4 referente a discos duros sin uso, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por esa entidad edilicia.:

En lo relativo al capítulo I, numeral 4, Dirección de Control, se recomienda que dicha unidad incluya en sus futuros planes y fiscalizaciones, a los recursos transferidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Maule a la Municipalidad de Molina, considerando el volumen de los fondos públicos involucrados y su incidencia social. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. La observación contenida en el capítulo I, numeral 1, letra b), conciliaciones bancarias, la autoridad municipal deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar a la brevedad la situación planteada relacionada con instancias de revisión de las conciliaciones bancarias, aspecto que según lo informado por la alcaldesa se encuentran en proceso de regularización, por lo que serán validados por esta Sede Regional en la etapa de seguimiento del presente informe. A mayor abundamiento, ese municipio deberá velar porque el procedimiento utilizado para su elaboración, permita cumplir con su objetivo como herramienta básica de control de los recursos y destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración, de conformidad con lo establecido en la Circular C.G.R. N° 11.629, de 1982.

  2. Referente al capítulo I, numeral 1, letra c), sobre cheques girados y no cobrados, corresponde que el municipio realice las regularizaciones correspondientes previstas en el Oficio Circular N° 60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y Oficio N° 36.640, de 2007, Procedimientos Contables para el Sector Municipal, lo que será verificado en la etapa de seguimiento respectiva.:

  3. En...

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