INFORME FINAL 16-14 MUNICIPALIDAD DE LANCO, AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Los Ríos |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LANCO |
Número de informe | 16/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Lanco ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 16, de 2014. Respecto de las observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1) En virtud de lo expuesto en el acápite 1, sobre control interno, dicha entidad deberá adoptar las siguientes medidas: Sobre lo observado en el numeral 2, referido a la información de ingresos y recursos ejecutados en el PIE, corresponde que la Municipalidad de Lanco implemente las medidas necesarias de control con la finalidad de determinar fiablemente tanto los recursos PIE recepcionados como los gastos efectuados con cargo al programa, además, de los saldos no utilizados, asimismo, deberá realizar los ajustes que correspondan en la plataforma de la SUPEREDUC. En lo concerniente al control de materiales fungibles, citados en el numeral 3, adoptar los procedimientos pertinentes con la finalidad de mantener un debido resguardo en la recepción, custodia y entrega de ellos, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones. En relación al numeral 4, sobre "Inventario de bienes", emprender los procedimientos de control que permitan completar los campos necesarios en dicho registro, tales como marca, modelo, número de serie, vida útil, montos, ubicación, entre otros, de manera de dar estricto cumplimiento a las disposiciones contempladas en el decreto supremo N°577, de 1978, Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente, Ministerio de Bienes Nacionales. 2) De acuerdo a lo señalado en el acápite II, sobre examen de cuentas, la Municipalidad de Lanco, deberá adoptar las siguientes medidas: En lo que respecta al punto 1.2, que dice relación a la diferencia entre la información registrada en las liquidaciones de subvención del MINEDUC y la proporcionada por el DAEM de Lanco, implementar los procedimientos y medidas de control que permitan tener la claridad de los códigos que deben ser considerados como subvención del PIE, con la finalidad de contar con información correcta, fiable y oportuna.:
Respecto al numeral 1.3, que dice relación a la diferencia entre la información consignada en las liquidaciones de subvención y lo registrado en la contabilidad del DAEM, deberá implementar los procedimientos y medidas de control que permitan tener claridad de los códigos que deben ser considerados en el PIE, con la finalidad de contar con información correcta, fiable y oportuna.:
Sobre lo observado en el numeral 2.1.1, referido a los gastos improcedentes, esa entidad comunal, en lo sucesivo, tendrá que abstenerse de incurrir en desembolsos ajenos al PIE, debiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido en el ordinario N°50, de 2014, asimismo, le corresponderá acreditar ante este Organismo Fiscalizador, en el término de 60 días hábiles el reintegro de las sumas anotadas. En relación a los gastos que no se ajustan al programa, citados en el numeral 2.1 .2, la municipalidad tendrá que abstenerse de incurrir en desembolsos ajenos al programa aprobado por el...
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