INFORME FINAL 16-14 DIRECCIÓN DEL TRABAJO AUDITORÍA RELATIVA A LA RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL- AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135646

INFORME FINAL 16-14 DIRECCIÓN DEL TRABAJO AUDITORÍA RELATIVA A LA RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL- AGOSTO 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION DEL TRABAJO
Número de informe16/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las razones expuestas durante el desarrollo del presente examen, es dable advertir que la Dirección del Trabajo, si bien ha aportado antecedentes, estos no han permitido salvar las observaciones planteadas y detalladas en el preinforme de observaciones N° 16, de 2014. En virtud de lo anterior, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se consideran, a lo menos, las siguientes:

  1. Ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectarle a los funcionarios involucrados en el no cobro oportuno de los reembolsos de licencias médicas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336; y de la ley 18.575; y 61, letras a), b), c) y 64, letra a), de la ley N° 18.834; y articulo 9° del decreto ley N°2.465, contenidas en los numerales 1, 1.1, 1.2 y 1.3, del acápite II, sobre examen de cuentas, respectivamente, de este informe. Asimismo, deberá remitir, al término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que disponga la instrucción del tal proceso y la designación del fiscal.

  2. Obtener la totalidad de los subsidios no recuperados en el periodo comprendido entre los años 2009 al 2012, de acuerdo a lo indicado en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, del citado acápite II.

  3. Efectuar los reintegros de aquellas licencias médicas rechazadas y/o sin derecho a pago observadas en el período comprendido en los años 2009 a 2012, en virtud de lo manifestado en el numeral 1.3, del precitado acápite II.

  4. Dar cumplimiento al principio contable del devengado, en relación con los subsidios de incapacidad laboral, establecido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, acorde lo expresado en el numeral 3.1, del apartado II, del presente informe.

  5. Gestionar los depósitos de valores dentro de los plazos establecidos en el oficio circular N° 11.629 de 1982, de esta Entidad de Control, que imparte instrucciones sobre el manejo de cuentas corrientes bancarias, situación observada en el numeral 3.2, deI citado acápite II.

  6. Corregir la base de cálculo de los montos a cobrar por concepto de recuperación de subsidios por incapacidad laboral, considerando los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de...

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