INFORME FINAL 16-14 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR- JULIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136542

INFORME FINAL 16-14 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR- JULIO 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioCORPORACION MUNICIPAL SAN JOSE DE MAIPO
Número de informe16/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas, durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de San José de Maipo, la Superintendencia de Educación Escolar, y la Secretaria Regional Ministerial de Educación, han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°16, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capitulo II, examen de la materia auditada, numerales 2.1, letras a) y f), respecto de los compromisos asumidos por el sostenedor, para asignar un coordinador por cada establecimiento educacional PIE y tres horas cronológicas a profesores de educación regular, respectivamente, y, letra a), esta vez relativo a la obligación de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de hacer entrega formal de la resolución de los estudiantes aceptados del programa; 2.3, alumnos beneficiarios del programa, en cuanto a los documentos faltantes o incompletos en las carpetas de los alumnos examinados y la devolución de los antecedentes al apoderado del alumno RUT N° 21.431; 2.4.1, registro nacional de profesionales en el Ministerio de Educación; 2.4.2, letra a), relacionado con falta de certificado de título profesional de la co-docente y 4.1, falta de firmas en comprobantes de egresos, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por los citados servicios. Luego, acerca de lo mencionado en el capitulo I, aspectos de control interno, numeral 5, sobre la falta de fiscalización de parte de la dirección de control, se recomienda a la entidad, efectuar periódicamente fiscalizaciones internas a los programas de educación financiados con recursos externos, para un mejor control de los mismos. Asimismo, se estima oportuno recomendar a la entidad edilicia, la conveniencia de contar con una cuenta corriente especial para la administración de los recursos del Programa de Integración Escolar, para efectos de optimizar el control por separado, de los ingresos percibidos por este concepto y su aplicación, de aquellos recursos procedentes de otras fuentes. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a las observaciones formuladas en el capitulo I, aspectos de control interno, numeral 1, relativo a la ausencia de un reglamento de organización, que establezca la estructura, funciones, dependencias y coordinación de las distintas unidades que componen la corporación, el municipio deberá confeccionar dicho instrumento y formalizar su aprobación, con el fin de definir claramente las líneas de autoridad y responsabilidad en el desarrollo de las operaciones, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones que este Organismo de Control efectúe en esa municipalidad, debiendo -en todo caso- informarse su estado de avance en el término de 60 días hábiles. A su turno, sobre falta de un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, atingente al área de educación, descrito en el numeral 2, esa entidad edilicia deberá agilizar su confección y formalizar su aprobación, situación que será corroborada en futuras auditorías que esta Contraloría General ejecute en esa entidad edilicia, debiendo -en todo caso- informarse su estado de avance en el término de 60 días hábiles. Referente al numeral 3, sobre inexistencia de manuales de...

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