INFORME FINAL 16-2014 GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA GASTOS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES-DICIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Arica y Parinacota |
Servicio | GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA |
Número de informe | 16/2014 |
Sector | Gobierno Regional |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
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Para las observaciones contenidas en las letras a) y b) del numeral 3.2, y del numeral 3.3, letras a), b), e), d) y e), todas del acápite de Examen de Cuentas, relacionadas con rendiciones presentadas por los consejeros con atrasos de hasta de 500 días, con documentos de respaldo emitidos con posterioridad a la realización de la actividad desarrollada en el cometido; boletas y facturas que no cuentan con el detalle del producto adquirido o servicio prestado, desembolsos cuya fecha no corresponde a los días del cometido asignado, gastos de los personeros que contenían alimentación para más de una persona, traslados a lugares ajenos al cometido y otras compras que no se relacionan con el objeto del viaje, además de cantidades de traslados en taxi y boletas de alimentación, y de casos de pasajes de avión adquiridos a través de agencias de viajes y traslados en taxi entre ciudades de cuyos montos no consta su necesidad y racionalidad , respectivamente, y en virtud de que dichas situaciones fueron advertidas en el informe final No 4 de 2013 ya citado, esta Contraloría Regional de Arica y Parinacota iniciará un procedimiento disciplinario con el fin de determinar las posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las faltas advertidas.
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En relación a la observación contenida en el numeral1 del ítem 1, Aspectos de Control Interno, sobre la revisión de las bitácoras de los vehículos fiscales, en la cual se observan campos que no cuentan con el detalle del recorrido y sin visación por parte del jefe respectivo, el GORE deberá, en lo sucesivo, ajustarse a lo prescrito en el decreto ley No 799, de 1974, y a las Instrucciones sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, contenidas en la circular No 35.593, de 1995, de este origen, observando además, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, que dispone el inciso segundo del artículo 3° de la ley No 18.575. Asimismo, cabe precisar que esta Entidad de Control, en el ámbito de su competencia, procederá a instruir una investigación sumaria por la infracción a las disposiciones contenidas en el decreto ley No 799, de 197 4 y a las Instrucciones sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, contenidas en la circular No 35.593, de 1995, de este origen.
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Respecto a lo observado en los numerales 1.2, y 2, del acápite de Examen de Cuentas, que dice relación con los pagos en exceso a los Consejeros Regionales por concepto de las dietas por sesiones y comisiones del mes de marzo de 2014, por los montos de $5.363.824 y $495.156, respectivamente, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá remitir a esta Entidad de Control, el respaldo documental que dé cuenta de las acciones de cobro y el reintegro por parte de los personeros, en un plazo que no exceda del 3 de febrero de 2015, vencido éste y sin que se informe de las acciones indicadas, este Órgano de Control procederá a formular el reparo respectivo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley No 1 0.336.
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En cuanto a lo observado en las letras b) y e) del numeral 3.1 del apartado de Examen de Cuentas, sobre la ausencia de invitaciones, detalle del programa u otro documento que permita acreditar el motivo del...
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