INFORME FINAL 17-13 MUNICIPALIDAD DE PALENA CALCULO Y PAGO INCREMENTO PREVISIONAL - NOVIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137986

INFORME FINAL 17-13 MUNICIPALIDAD DE PALENA CALCULO Y PAGO INCREMENTO PREVISIONAL - NOVIEMBRE 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorRegional Los Lagos
ServicioMUNICIPALIDAD DE PALENA
Número de informe17/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el presente informe, cabe concluir lo siguiente:

  1. La municipalidad, mediante decreto de N° 646, de 25 de noviembre de 2010, pagó indebidamente el incremento previsional en forma retroactiva por 14 meses, desde octubre de 2009 hasta noviembre de 2010, por un monto total de $ 14.094.454, basándose en el avenimiento y transacción celebrados, aprobado el día 26 de octubre de 2010 por el Juzgado de Letras, Garintía, Familia y Trabajo de Chaitén.

  2. El concejo municipal de Palena, autorizó al alcalde para suscribir una transacción judicial, reconociendo, entre otros, el derecho de los demandantes de percibir el referido incremento remuneracional, calculado sobre el total de la remuneración, de acuerdo a su contrato y cargo, y el pago a contar del mes de octubre de 2009 y hasta el término de la vinculación funcionaria o laboral de cada demandante con la demandada, lo que no se ajusta a la jurisprudencia emitida por este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 27.108, de 1983, 40.282, de 1997, 28.993, de 1998, 4.126, de 2001, 329, de 2006, 8.466, de 2008, 44.764 y 50.142, ambos de 2009, y 68.628, de 2011, que disponen que el incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, sólo se calcula respecto de las asignaciones que tenían carácter de imponibles al 28 de febrero de 1981.

  3. La transacción celebrada por la Municipalidad de Palena no cumple los requisitos previstos en el artículo 2.446 del Código Civil, toda vez que los demandantes sólo poseen una pretensión que no puede entenderse incorporada a su patrimonio por la sola presentación de una acción judicial, por lo que mal pueden existir concesiones recíprocas otorgadas por ambas partes del contrato. Asimismo, al celebrar el aludido contrato de transacción, la entidad edilicia no ha dado cumplimiento a su obligación de amparar suficientemente sus intereses, en orden al debido resguardo de los fondos municipales, dado que el resultado lesivo a su patrimonio se produjo precisamente por la inobservancia de la situación jurídica vigente, al reconocer un derecho de los reclamantes que carece de sustento legal y que se contrapone a los dictámenes emitidos por este Organismo Fiscalizador, pronunciamientos jurídicos que son vinculantes para la municipalidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.148, de 2011).

  4. El municipio pagó indebidamente, en los meses de diciembre 2010, y marzo, junio, septiembre y diciembre de...

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