INFORME FINAL 17-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ALGARROBO SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135442

INFORME FINAL 17-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ALGARROBO SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE ALGARROBO
Número de informe17/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Algarrobo ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 17, de 2014, sin perjuicio de las siguientes conclusiones:

  1. La entidad auditada no utilizó la totalidad de los recursos recibidos para la ejecución del PIE, presentando un saldo sin rendir al 31 de diciembre 2013, de $101.558.542, por lo que corresponde que la SEREMI controle y supervise el cumplimiento del convenio, en los aspectos técnicos, pedagógicos y control de subvenciones, según lo establece la cláusula sexta del convenio. Por su parte, el municipio debe adoptar las acciones pertinentes para disponibilizar en la cuenta corriente respectiva los recursos financieros no ejecutados.

  2. El municipio no extendió un comprobante de ingreso por los recursos recibidos del Ministerio de Educación, incumpliendo con ello lo establecido en el numeral 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República.:

  3. La SEREMI de Educación no informa con claridad qué parte de los recursos enviados corresponden al PIE o a la reliquidación de dicho concepto, por lo que corresponde que esa secretaría comunique formal y oportunamente al municipio los códigos de dicho programa, lo que será validado en una visita de seguimiento.

  4. En relación con la cuenta corriente utilizada para administrar los recursos del PlE, se determinó que en ella también se depositan otros fondos, lo que dificulta su control. Por su parte, las conciliaciones bancarias son realizadas extemporáneamente, lo que no se aviene con el numeral 3, letra e) del oficio N° 11.629, de 1982, de la Contraloría General, además de incluirse cheques nulos dentro de las partidas conciliatorias, situaciones que el municipio deberá corregir, lo que se verificará en futuras fiscalizaciones.

  5. Respecto a la ausencia de control de licencias médicas, omisión de fechas y/o firmas en informes técnicos que respaldan el ingreso de los alumnos al PIE y falta de inutilización de las facturas y boletas rendidas con cargo al PIE, la municipalidad deberá implementar las medidas correctivas pertinentes y cumplir con lo instruido por este Organismo de Control en cada caso.

  6. La rendición de cuentas presentada a la Superintendencia de Educación incluye gastos improcedentes, referidos a pagos por concepto de la ley N° 19.410 y remuneraciones de...

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