INFORME FINAL 173-13 TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DIRECCION DE PRESUPUESTOS - AUDITORIA A LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136302

INFORME FINAL 173-13 TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DIRECCION DE PRESUPUESTOS - AUDITORIA A LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS - JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioTESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Número de informe173/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir que la Tesorería General de la República y la Dirección de Presupuestos, han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 173, de 2013. En cuanto a aquellas observaciones que se mantienen, la Tesorería General de la República deberá adoptar medidas, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Aplicar el criterio de valorización periódica a precio de mercado de las inversiones financieras efectuadas con los recursos de los Otros Activos del Tesoro Público, en cumplimiento del ordenamiento jurídico, que faculta a la Contraloría General para impartir las normas y definir los procedimientos contables básicos para el registro de las transacciones por parte de los servicios e instituciones que integran la Administración del Estado, según lo señala el oficio circular N° 60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación (acápite I, número 2).

  2. Desarrollar e implementar el sistema de administración de inversiones financieras, para registrar contable y pormenorizadamente las inversiones financieras realizadas con los recursos de los Otros Activos del Tesoro Público, en armonía con el principio de control, consagrado en el artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con lo previsto en la letra b), de las normas específicas, sobre registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos significativos, del capítulo I, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno (capítulo I, número 4).

  3. Acatar lo establecido en el oficio N° 2.154, de 2012, del Ministerio de Hacienda, respecto de los límites de inversión basados en el patrimonio efectivo de...

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