INFORME FINAL 18-13 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN AUDITORIA FAGEM - AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152314

INFORME FINAL 18-13 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN AUDITORIA FAGEM - AGOSTO 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorRegional Atacama
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE ALTO DEL CARMEN
Número de informe18/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Alto del Carmen ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 18, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo referido a la observación del acápite I Aspectos de Control Interno numeral 1, sobre orden de compra por el monto de $9.135.000 confeccionada con posterioridad a la emisión y recepción de factura, este Órgano de Control ha resuelto mantener lo observado, debiendo la entidad, en lo sucesivo, velar por la oportunidad de la emisión de las órdenes de compra, lo cual se validará en una próxima fiscalización.

  2. Sobre observación del acápite I. Aspectos de Control Interno numeral 2, en cuanto a la falta de confección de decretos que designen a la comisión evaluadora y suscripción de contratos y/o convenios referidos a las licitaciones N°s. ID 1672-34-LE11 y 1672-46-LE11, se mantiene la presente observación, debiendo la entidad verificar, en lo sucesivo, que efectivamente se lleven a cabo y/o se realicen los actos administrativos, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes N° 19.880 y 19.886.

  3. En relación a la observación del acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 3, en lo referido al decreto alcaldicio N° 1.170 de 14 de septiembre de 2011, que aprueba acta de deserción del proceso licitatorio ID 1672-31-LE11, se mantiene la observación planteada, por cuanto no se adjuntan antecedentes que ratifiquen lo expuesto por el municipio, debiendo esa entidad, en lo sucesivo, ajustarse a lo dispuesto en el artículo N° 41 del reglamento N° 250 de la ley de compras públicas N° 19.886, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  4. Respecto de lo observado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 4, en lo referente a decreto N° 1.392 de 8 de noviembre de 2011, el cual no se registró en libro correlativo de decretos alcaldicios, se mantiene lo observado, debiendo la entidad, en lo sucesivo, aplicar la normativa que regula dicha materia, lo cual se verificará en una próxima visita inspectiva.:

  5. Sobre observación del acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 5, referente a boletas de garantía...

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