INFORME FINAL 18-14 CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA SOBRE AUDITORÍA DE RECURSO HUMANOS - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133738

INFORME FINAL 18-14 CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA SOBRE AUDITORÍA DE RECURSO HUMANOS - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Magallanes
ServicioDIRECCION REGIONAL CNCA MAGALLANES
Número de informe18/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, se puede advertir que la Dirección Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 18, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Se solicita que el servicio remita a este Órgano de Control, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, los antecedentes que permitan acreditar las acciones que se indican a continuación, situación que será comprobada en la etapa de seguimiento del presente informe: a) En relación con la materia del acápite I de Control Interno, numeral 2, de la ausencia de informe de cometido, el CNCA de Magallanes deberá remitir los informes de cometidos allí indicados. b) De lo mencionado en el punto 5, de la ausencia de registro de fecha de la entrega de subsidios de incapacidad laboral a la institución de salud, la entidad deberá enviar copia de los registros relacionados de la medida de control apuntada por ellos, documentación que deberá contar con los timbres propios de la recepción de cada licencia médica tramitada en las instituciones de salud. c) Del numeral 6, de la inconsistencia en los correlativos de resoluciones exentas, corresponderá a la dirección regional expedir la información que permita verificar la aplicación de correlativos. d) De lo indicado en el acápite II, Examen de Cuentas, puntual 1.2, de las horas extraordinarias pagadas que no fueron realizadas en su totalidad, el CNCA Magallanes deberá enviar a esta Entidad Superior de Fiscalización, copia de un nuevo memorándum dirigido al nivel central...

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