INFORME FINAL 19-13 MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS Y LEY 20.500 FEBRERO 2014
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES |
Número de informe | 19/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Las Condes ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 19, de 2013. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numerales 2, referida a la carencia de un manual de procedimientos que describa las rutinas administrativas, y 5, control de folio administrativo; en el capítulo II, examen de cuentas, puntos 2.1, Programa Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, 2.1.2, respecto de los desembolsos; 2.1.3, sobre rendición de cuentas; 2.2, Asociación de Municipalidades de Las Condes, Lota y Penco; 2.2.2, sobre desembolsos, letras c.1, y c.3, documentación de respaldo faltante y garantías; en el capítulo III, examen de la materia auditada, numerales 1, sobre Programa Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, puntos 1.1, cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, requisitos de postulación de los beneficiarios; 2, Asociación de Municipalidades de Las Condes, Lota y Penco, puntos 2.1, requisitos de postulación de los beneficiarios, letra b) sobre antecedentes de las carpetas de beneficiarios; 4.1, Ordenanza Municipal sobre Participación Ciudadana; 4.2, sobre Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Las Condes; 4.2.1, sobre Composición del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Las Condes; 4.2.2, Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser miembro del consejo; 4.2.3, referente al cese de funciones de los consejeros; 4.2.5, Procedimientos y constitución del consejo; y, 4.4, sobre funciones y atribuciones del consejo, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Sobre la situación objetada en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 3, esa autoridad deberá adoptar las medidas tendientes a la habilitación de instructivos en materias inherentes a los ingresos, egresos y conciliaciones bancarias, como medida de buena administración, lo...
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