INFORME FINAL 19-13 MUNICIPALIDAD DE PUTRE FISCALIZACIÓN DE VIÁTICOS Y AL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHICULOS ESTATALES-DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137610

INFORME FINAL 19-13 MUNICIPALIDAD DE PUTRE FISCALIZACIÓN DE VIÁTICOS Y AL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHICULOS ESTATALES-DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMUNICIPALIDAD DE PUTRE
Número de informe19/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La Municipalidad de Putre aportó nuevos antecedes que han permitido levantar la observación consignada en la letra a) del número 2 del apartado de control interno referida a la ausencia del decreto alcaldicio que asigna el vehículo de uso exclusivo del alcalde. A su turno, en cuanto a las medidas que fueron adoptadas por la municipalidad, han permitido subsanar las observaciones contenidas en las letras b) y c) del punto 3, del acápite de control interno; letra a) del número 1.3, del examen de cuentas, y en los numeral 1.2 y 2.1, del apartado de la materia auditada.:

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, ese municipio deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que lo rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En cuanto a lo observado en las letras a) y b), del numeral 1, del acápite de control interno, referidas a la carencia de botiquín y extintores en vehículos municipales, y el otorgamiento de un permiso de circulación a un camión que se encontraba con la revisión técnica vencida, respectivamente, el municipio deberá arbitrar las medidas que estime pertinentes para dar estricto cumplimiento a los artículos N°s 75 y 89, de la Ley de Tránsito N° 18.290, que regula dichas materias. Además, deberá acreditar la adquisición y la provisión de los botiquines y extintores en los vehículos municipales, lo que será validado en el proceso de seguimiento que lleve a cabo esta Entidad de Control sobre la materia.:

  2. Respecto de lo señalado en la letra b), del numeral 2, del apartado I, sobre la inexistencia de encargados de vehículos municipales, la entidad edilicia deberá adoptar las medidas de supervisión y control que sean necesarias para evitar la reiteración de la situación descrita, debiendo además informar del nombramiento de los funcionarios designados como encargados de los vehículos que se encuentran a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas y de DIDECO.

  3. En relación a lo observado en las letras a) y d), del numeral 3, de control interno, referidas a la oportunidad en que los decretos alcaldicios que autorizan los cometidos funcionarios son dictados, y a la existencia de casos en que el Administrador Municipal, autoriza sus comisiones de servicio y su correspondiente pago, el municipio deberá arbitrar las medidas de control y supervisión para que en lo sucesivo, los cometidos funcionarios cuenten con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR