INFORME FINAL 199-12 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL- AUDITORIA A LA PENSION BASICA SOLIDARIA DE VEJEZ - Doctrina Administrativa - VLEX 565152642

INFORME FINAL 199-12 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL- AUDITORIA A LA PENSION BASICA SOLIDARIA DE VEJEZ

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Número de informe199/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Institute de Prevision Social, ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas que permiten subsanar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 199, de 2012. No obstante, se mantienen algunas situaciones, respecto de las cuales, el citado Servicio debera adoptar las medidas correspondientes, a fin de dar estricto cumplimiento al ordenamiento juridico vigente que regula la materia objeto del análisis, cautelando debidamente la utilización de los recursos asignados, las que deberán considerar, al menos las siguientes acciones:

  1. Disponer de un proceso disciplinario, en orden a determinar eventuales responsabilidades, en virtud de los hechos expuestos en el acápite II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9, del presente Informe y que dicen relación con el incumplimiento del requisito socio económico, pagos efectuados a beneficiarios que se encontraban fallecidos al momento de solicitar el subsidio; beneficiarios que no presentan expediente; omisiones de controles en los formularios de postulación; disconformidad de la firma de los pensionados e, informaci6n desactualizada de los apoderados de los beneficiarios, respectivamente. El acto administrativo mediante el cual se designe al Fiscal, deberá remitirse a esta Entidad de Control en el termino de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente Informe. Asimismo, los resultados del citado proceso disciplinario, deberán informarse a esta Contraloría, conforme lo establece el Título I, Párrafo 1, numeral 7.2.3. de Ia resolucion N° 1600, de 2008, de este Organismo Contralor, que Fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma de Razón.

  2. Dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 29 y 30 de Ia citada ley N° 20.255 y 27 del decreto N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, que dicen relacion con el recálculo del porcentaje de focalización previsional, a fin de comprobar anualmente los aspectos socio económicos de los beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez.:

  3. Implementer una interfaz en linea con el Servicio de Registro Civil e Identificación, u otro mecanismo, que permita actualizar oportunamente las fechas de defunción de los beneficiarios, con la finalidad de efectuar el bloqueo de los documentos de pago, o suspensión del depósito bancario, según corresponda, minimizando el riesgo de que se generen pagos indebidos.

  4. Depurar la base de datos relativa a la pensión en análisis, a fin de mantener información...

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