INFORME FINAL 20-14 DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE RECURSOS HUMANOS - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134334

INFORME FINAL 20-14 DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE RECURSOS HUMANOS - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDEPARTAMENTO DE SALUD DE COMBARBALA
Número de informe20/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Combarbalá ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 20, de 2014. No obstante ello, sobre la observación descrita en el acápite III, numeral 2, referente a diferencias en los saldos utilizados en la conciliación bancaria respecto del balance de comprobación y saldos, el servicio deberá instruir un proceso sumarial con el fin de determinar las responsabilidades administrativas de aquellos funcionarios encargados de la confección y aprobación de de las mismas, remitiendo la resolución que dé cuenta del inicio de este proceso, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de este informe. Asimismo, se deberán rehacer las conciliaciones bancarias, por el periodo en que se determine la diferencia, teniendo como referente para la acreditación, el saldo de la cuenta banco según el balance de comprobación y saldos. Sobre aquellas objeciones que se mantienen, habrá de adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Según lo expuesto en el apartado I, numeral 2, relativo a la existencia de concentración de funciones, ese departamento ha de remitir antecedentes que den cuenta de la contratación de una persona y de la solicitud efectuada al Servicio de Salud Coquimbo para incorporarla en la dotación de la aludida ley N° 19.378.

  2. De acuerdo a lo mencionado en la sección II, numeral 1.1, referido al incumplimiento de asistencia y control horario, el DESAM habrá de hacer llegar un informe documentado que permita verificar que los funcionarios que informaron que realizaron labores en ese departamento, efectivamente asistieron y cumplieron las funciones encomendadas, de caso contrario se deberá requerir el reintegro de esas remuneraciones.

  3. En cuanto al acápite II, numeral 1.2, relacionado con descuentos voluntarios improcedentes, el municipio deberá por una parte, revisar la situación de aquellos funcionarios que superaban el anotado límite, adecuando, en lo sucesivo, esas rebajas al aludido tope, y por otra, deberá suspender toda deducción voluntaria requerida que no se ajuste a la exigencia normativa, remitiendo a esta Sede de Control antecedentes que den cuenta de la realización de...

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